PRIETO, MARIA DEL CARMEN c/ PROVITUR S.R.L. Y OTROS s/DESPIDO
Actora reclamó indemnizaciones por despido, diferencias salariales y registración laboral por trabajo no registrado y nocturnidad. El Juzgado rechazó en todas sus partes la demanda por falta de prueba fehaciente de las intimaciones y de la recepción de telegramas, y condenó en las costas a las partes por mitades.
¿Quién es el actor?
María del Carmen Prieto.
- Demandados: Provitur S.R.L., Orlando Juan Zerbani y Christian (o Christoan/Christian según constancias) Krause.
- Objeto de la demanda: Reclamo por indemnizaciones derivadas de despido, diferencias salariales por nocturnidad y correcta registración del vínculo laboral; se solicitó además que los socios fueran declarados solidariamente responsables.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó en todas sus partes la demanda interpuesta por María del Carmen Prieto contra PROVITUR S.R.L., ORLANDO JUAN ZERBANI y CHRISTIAN KRAUSE, liberándolos de toda responsabilidad por los conceptos reclamados; se impusieron las costas en el orden causado y las comunes por mitades; y se regularon honorarios (parte actora 4 UMAs; representación de las codemandadas 6 UMAs cada una y en su conjunto; perito contador 2 UMAs).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
"En segundo lugar, y adentrándome en el análisis de la controversia, en lo que respecta a los rubros indemnizatorios reclamados, las injurias denunciadas y las diferencias salariales pretendidas, destaco que conforme al intercambio telegráfico transcripto y acompañado como documental por la parte actora, el cual fue expresamente desconocido por las demandadas en su responde, no se ha producido en autos la prueba informativa al Correo Argentino tendiente a acreditar la efectiva imposición y recepción de dichas misivas. Ante el desconocimiento expreso de la contraparte, pesaba sobre la accionante la carga procesal ineludible de demostrar que sus telegramas ingresaron a la esfera de conocimiento de la empleadora, extremo que ha quedado huérfano de prueba."
"Nótese que en el caso que nos ocupa, la actora no ha acompañado ni validado en autos prueba documental y/o informativa idónea que acredite haber intimado fehacientemente y en forma previa por el rechazo de la causal de despido, por los conceptos que asevera corresponderle por diferencias salariales, ni por la deficiente registración del vínculo; ni eventualmente, la posición que adoptara la demandada frente a ellos al no haberse probado la recepción de los despachos."
"En mi opinión, este proceder y omisión probatoria de la accionante sella en forma adversa la suerte de todos y cada uno de sus reclamos; por lo que la demanda será rechazada en todas sus partes. A mayor ilustración, como se ha sostenido en casos de aristas similares, la facultad de fallar 'ultra petita' no puede suplir la omisión en que incurre el accionante, ya que de lo contrario se violentaría el principio de congruencia consagrado por el art. 163, inc. 6º, C.P.C.C.N., que posee raigambre constitucional, dado que se afectaría la garantía de la defensa en juicio, consagrada por el art. 18 C.N."
- Disidencias: No existen votos en disidencia en la sentencia de primera instancia analizada.
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