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ACHAVAL, LUIS MARIO c/ PROVINCIA ART S.A. s/COBRO DE SALARIOS

El actor demandó a Provincia ART S.A. por prestaciones mensuales por gran invalidez previstas en el art. 17.2 de la LRT correspondientes a abril 2019–abril 2023. El Juzgado hizo lugar a la demanda y condenó a Provincia ART S.A. a abonar las prestaciones mensuales reclamada con más los intereses desde que cada suma fue debida, difiriendo la liquidación a la etapa del art. 132 de la L.O.

Achaval Provincia art s.a. Art. 17.2 lrt Gran invalidez Prestaciones mensuales Liquidacion art. 132 l.o. Intereses Costas Honorarios Obligacion de tracto sucesivo.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Sr. Mario Luis Achaval. Demandado: Provincia ART S.A. Objeto: Pago de la prestación dineraria mensual prevista en el art. 17.2 de la Ley de Riesgos del Trabajo (LRT) por el período comprendido entre abril de 2019 y abril de 2023 inclusive, por encontrarse el actor en situación de gran invalidez reconocida en expediente anterior. Decisión: Se hizo lugar a la demanda y se condenó a Provincia ART S.A. a pagar, dentro del quinto día de aprobada la liquidación que se practique en la oportunidad del art. 132 de la L.O., la prestación dineraria mensual prevista en el art. 17.2 de la LRT por el período comprendido entre abril de 2019 y abril de 2023 inclusive, con más los intereses desde que cada suma fue debida. Se impusieron las costas a la demandada vencida y se difirió la regulación de honorarios para la etapa del art. 132 de la L.O.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "I.
- La sentencia dictada por el JNT 56 dictada en el Expte. Nº 48.686/11 y la sentencia definitiva dictada por la Sala II de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo reconocida por las partes. En este contexto y, centrando el análisis en el período objeto de reclamo (abril 2019 a abril 2023), se observa que la demandada ha invocado el pago de las prestaciones mensuales previstas en el art. 17.2 de la LRT. Sin embargo, no ha acompañado a estas actuaciones ninguna prueba documental, recibo o constancia de depósito bancario que acredite la cancelación de los montos correspondientes a dicho lapso temporal. Ante la ausencia de elementos que respalden la defensa de pago y, tratándose de una obligación de tracto sucesivo cuya fuente jurídica ha sido reconocida judicialmente en procesos anteriores entre las mismas partes, corresponde hacer lugar a la pretensión actoral." "En consecuencia, se ordena el pago de la prestación mensual de gran invalidez por el período reclamado, cuyo importe será determinado en la etapa prevista por el art. 132 de la L.O." "FALLO: I) Hacer lugar a la demanda incoada por el Sr. ACHAVAL MARIO LUIS contra PROVINCIA ART SA y condenarla a pagarle dentro del quinto día de aprobada la liquidación que se practique en la oportunidad del art. 132 de la L.O., a prestación dineraria mensual prevista en el art. 17.2 de la LRT por el período comprendido entre abril de 2019 y abril de 2023 inclusive con mas los intereses desde que cada suma fue debida, conforme considerando IV."
- Disidencias: no constan votos en disidencia en el decisorio.

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