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IGLESIAS, MATIAS GABRIEL (ART 29 LO) c/ DYKTEL S.A. s/DESPIDO

Trabajador promovió demanda por despido y diferencias salariales por jornada completa contra DYKTEL S.A. La Jueza de Primera Instancia hizo lugar a la demanda y condenó a la empresa a pagar $263.531,03 más intereses y a acompañar certificados de trabajo y aportes en cinco días, fundando su decisión en la prueba testimonial y en la aplicación del régimen de jornadas de call center.

Despido Diferencias salariales Call center Jornada completa Comisiones en negro Indemnizacion Ley 25.323 Ley 25.345 Certificado de trabajo Sac


¿Quién es el actor?

IGLESIAS MATIAS GABRIEL.

¿A quién se demanda?

DYTKTEL SOCIEDAD ANONIMA (identificada también como KYKTEL en la contestación).
- Objeto de la demanda: Reclamo por despido (despido injurioso) y cobro de rubros laborales: indemnización por despido, preaviso, SAC sobre preaviso e integración, haberes de mes de despido, SAC proporcional, vacaciones proporcionales, indemnizaciones por Ley 25.323 y Ley 25.345, y diferencias salariales por haber trabajado jornada completa (liquidación obrante a fs.12).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda y se condenó a DYTKTEL S.A. a pagar a IGLESIAS MATIAS GABRIEL la suma de $263.531,03 (más intereses) dentro de los cinco días; se la obligó además a acompañar certificados de trabajo y de aportes y contribuciones previsionales en cinco días, y se impusieron las costas y regulaciones de honorarios según el fallo.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo): "En efecto, de la prueba testimonial producida en autos, surge a fs. 77 la declaración del testigo Sr. MAZUY IVO, quien dijo: '... que conoce al actor, dice que lo conoce porque fueron compañeros de trabajo en DYKTEL, ambos trabajaron como telemarketer en venta telefónica. Que conoce al demandado DYKTEL SA... Dice que el actor trabajaba en los mismos días y horarios... Dice que el salario y las comisiones se pagaban de manera mensual... Dice que varias veces vio al actor cobrar las comisiones... Dice que no había control de horario...' Dicha testimonial me lleva a la convicción sobre la veracidad de los hechos objeto de esta litis, por lo que le otorgo plena eficacia probatoria a la declaración analizada, pues procede de un testigo presencial, que compartía lugar y jornada de trabajo con el actor..." "Por tal motivo, concluyo que la jornada normal de los empleados de call center es de 6 horas, obedeciendo esta reducción de 8 a 6 horas, a las características del desempeño del personal que realiza esta tarea y en preservación de la buena salud de los trabajadores, por consiguiente, no es factible reducir el sueldo en forma proporcional a las horas trabajadas, sino por el contrario debe pagarse la remuneración completa. En consecuencia, analizando de la manera aquí propuesta la postura de la demandada y, por los fundamentos expuestos, propicio condenar a la demandada a abonar a la actora el rubro de diferencias salariales por el cumplimiento de jornada completa." "Que en relación a lo manifestado por el actor a fs. 12 pto 9 liquidación, ap. 1, respecto a la inclusión de la incidencia del sueldo anual complementario en la base de cálculo de la indemnización por antigüedad, la misma no corresponde en virtud de lo dispuesto por el fallo plenario Nº 322, 19/11/09, autos: 'Tulosai Alberto Pascual c/ B.C.R.A. S/ley 25.561' Expte Nº 8448/06, en el cual el Tribunal por mayoría resuelve: 1) que no corresponde incluir en la base salarial prevista en el primer párrafo del art. 245 de la L.C.T. la parte proporcional de sueldo anual complementario…', siendo dicho criterio de aplicación obligatoria y compartido por la suscripta."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; la sentencia es de primera instancia dictada por la Jueza interviniente.

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