RAHVALSCHI, MELINA SOL c/ LA SEGUNDA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. s/OTROS RECLAMOS
Regulación y cobro de honorarios profesionales por gestión ante Comisión Médica por reconocimiento de enfermedad profesional (COVID-19). El Juzgado hizo lugar a la demanda y condenó a La Segunda A.R.T. a pagar $369.928 con intereses, declaró las costas a cargo de la demandada y fijó los honorarios de representación en 2 y 1,5 UMAs, respectivamente.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Dra. Melina Sol Rahvalschi, en su carácter de letrada patrocinante del trabajador Sr. Herrera Ariel Alejandro.
Demandado: LA SEGUNDA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.
Objeto: Regulación y cobro de honorarios profesionales por la actuación del profesional en expediente administrativo ante la Comisión Médica N° 10 (SRT) por solicitud de reconocimiento de enfermedad profesional (Coronavirus), primera manifestación invalidante el 30/11/2020.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda y se condenó a LA SEGUNDA A.R.T. a abonar a la actora la suma de $369.928 dentro del quinto día de quedar firme la sentencia, con intereses hasta la efectiva cancelación; se declararon las costas a cargo de la demandada; se regularon los honorarios de representación y patrocinio en 2 y 1,5 UMAs, respectivamente; se eximió a la actora del pago de tasa de justicia por este trámite.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"II.
- Sentado ello cabe destacar que el artículo 1 de la Ley N° 27.348 4to. párrafo dispone '...Los honorarios profesionales que correspondan por patrocinio letrado y demás gastos en que incurra el trabajador a consecuencia de su participación ante las comisiones médicas estarán a cargo de la respectiva aseguradora de riesgos del trabajo (A.R.T.)'. Por su parte el artículo 1 de la Ley N° 27.423 prescribe que '…Los honorarios de los abogados y procuradores que por su actividad judicial, extrajudicial, administrativa o en trámites de mediación actuaren como patrocinantes o representantes, o auxiliares de la Justicia, respecto de asuntos cuya competencia correspondiere a la justicia nacional o federal, se regularán de acuerdo con esta ley…'. Luego, el artículo 37 de la Resolución de SRT Nº 298/07 … dispone, al referirse a los honorarios de los letrados, que '…En ningún supuesto los honorarios profesionales precedentemente aludidos se fijarán o regularán en el ámbito de las Comisiones Médicas ni del Servicio de Homologación...'; y que el mismo artículo ordena que la actividad de los profesionales '…devengará honorarios a cargo de las Aseguradoras de Riesgos de Trabajo…'. ... Sin embargo, esto no impide, en definitiva, lograr una regulación de honorarios que configure una adecuada retribución de la labor desarrollada por el profesional demandante, por cuanto para fijar sus emolumentos puede recurrirse a las pautas del artículo 1255 Código Civil y Comercial, en base a un criterio de equidad."
"III.
- Por lo expuesto, teniendo en consideración el mérito, calidad y extensión de las labores realizadas por la Dra. Melina Sol Rahvalschi en el Expediente SRT Nº 201410/23, tramitado ante la Comisión Médica Nro. 010, corresponde regular los honorarios en la suma actual de $ 369.928.
- (PESOS TRESCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS VEINTIOCHO), fijados a la fecha del presente pronunciamiento, que se encuentran a cargo de la aseguradora (art. 1° in fine ley 27.348) Los honorarios mencionados llevarán intereses hasta su efectiva cancelación conf. Acta nº 2658 de la C.N.A.T."
(No se aprecian votos en disidencia en el decisorio.)
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