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POLO JUANA CRISTINA POR SI, Y EN REP. HIJO MENOR TIZIANO HUGO RAMIREZ c/ CHAMICAL COMPACTACION S.A. s/INDEMN. POR FALLECIMIENTO

La conviviente y representante del hijo menor reclamó indemnización por fallecimiento del trabajador y liquidación final. El Juzgado Nacional de Primera Instancia rechazó la demanda por incumplimiento del deber de intimación previo exigido por el principio de buena fe y condenó en costas a la actora; además reguló honorarios ($92.992,50; $115.000; $68.000).

Indemnizacion por fallecimiento Art. 248 lct Principio de buena fe Intimacion previa Rechazo de demanda Costas Honorarios Temeridad y malicia Liquidacion final Juzgado nacional de primera instancia del trabajo


¿Quién es el actor?

POLO JUANA CRISTINA por sí y en representación de su hijo menor Tiziano Hugo Ramírez.

¿A quién se demanda?

CHAMICAL COMPACTACION S.A.
- Objeto de la demanda: cobro de indemnización por fallecimiento prevista en el art. 248 LCT y liquidación final por el deceso del trabajador RAMIREZ RICARDO RENE LOURDES (fallecido el 07/02/2023). La actora también pidió multas por falta de registración y sanciones por temeridad/malicia.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la demanda interpuesta por POLO JUANA CRISTINA por sí y en representación de su hijo menor Tiziano Hugo Ramírez contra CHAMICAL COMPACTACION S.A.; se hicieron las costas a cargo de la actora; se regularon honorarios profesionales en las sumas de $92.992,50 (representación/patrocinio del actor), $115.000 (representación/patrocinio de la demandada por instancia administrativa y judicial) y $68.000 (perito contador), con intereses conforme Acta CNAT nº 2658 y con posibilidad de adicionar IVA.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "En mi opinión, este proceder de la accionante sella en forma adversa la suerte de dicho reclamo; por lo que será rechazado en todas sus partes." "Al respecto memoro que como ha sostenido inveterada jurisprudencia del fuero, 'el principio de buena fe consagrado por la normativa legal de aplicación (art. 63 de la LCT) obliga al accionante a intimar al empleador en forma previa a la interposición de la demanda consignando los deberes que reputa incumplidos y apercibiendo de las consecuencias jurídicas que se generarían en el caso de persistir en su actitud (conf. CNAT Sala VIII, SD 19418 del 30/11/93, en autos: "Iametti, Marcos c/ Conindar San Luis SA s/ despido").'" "Nótese que en el caso que nos ocupa, la accionante no ha acompañado en autos documental que acredite haber intimado previamente el pago de los conceptos que asevera corresponderle ... Por el contrario, no hay registro al respecto." Respecto de la pretensión sancionatoria: "Dado que el accionante no ha evidenciado propósitos obstruccionistas o dilatorios ni se han opuesto defensas manifiestamente incompatibles o contradictorias de hecho o de derecho, corresponde desestimar lo peticionado en base al art. 275 de la L.C.T."
- Votos en disidencia: no se registran votos de Cámara; se trata de sentencia de primera instancia, por lo que no hubo disidencia en el decisorio.

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