NEMETH, MARIA FLORENCIA c/ LAN ARGENTINA S.A. s/DESPIDO
La actora demandó a LAN Argentina S.A. por despido, diferencias de categoría y salarios adeudados durante suspensiones por pandemia. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de primera instancia en todos los agravios, mantuvo costas y honorarios y reguló honorarios de alzada al 30%.
¿Quién es el actor?
María Florencia Nemeth.
¿A quién se demanda?
LAN Argentina S.A.
- Objeto de la demanda: despido (despido indirecto), reconocimiento de diferencias salariales por incorrecta categorización (pretensión de Categoría Auxiliar 2 frente a registraciones en Auxiliar 3/4), pago de salarios adeudados durante suspensiones por art. 223 bis LCT (abril 2020
- enero 2021), reclamo de SAC 2º semestre 2020, y multas/indemnizaciones (art. 80 LCT y art. 2 Ley 25.323), así como entrega rectificada de certificados de trabajo; actualización de accesorios e intereses.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia apelada en todo lo que fue materia de agravios; confirmó la imposición de costas de primera instancia y de alzada a cargo de la demandada; confirmó los honorarios regulados en primera instancia y reguló los honorarios de alzada de los firmantes de escritos a esta Cámara en un 30% de lo que correspondan percibir por su actuación en la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo):
"En consecuencia, corresponde confirmar la condena por diferencias salariales de categoría establecida en la sentencia de grado en todo lo que fue materia de agravio."
"En consecuencia, corresponde declarar, para este caso, la inconstitucionalidad del art. 55 de la ley 27.802, por resultar violatorio de los arts. 14, 16 y 17 de la Constitución Nacional, así como del principio protectorio que emana del art. 14 bis, y disponer que el crédito reconocido en autos sea determinado conforme la regla general prevista en el art. 54 de la citada ley, esto es, mediante su actualización según la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) -Nivel General
- elaborado por el INDEC, con más un interés puro del tres por ciento (3%) anual sobre el capital actualizado, desde que cada suma es debida y hasta su efectivo pago."
"El art. 54 de la ley 27.802 sustituyó el art. 276 de la Ley de Contrato de Trabajo y estableció, como regla general para los créditos provenientes de las relaciones individuales de trabajo, su actualización conforme la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) -Nivel General
- elaborado por el INDEC, con más una tasa de interés pura del tres por ciento (3%) anual, desde que cada suma es debida y hasta su efectivo pago."
- Disidencias relevantes: No existe voto mayoritario enfrentado; ambos votos de los Dres. Catani y Vázquez adhieren y conforman la resolución indicada.
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