FRANCO, ROSALIA c/ EDUARDO E MOSTTO LUIS O MOSTTO DANIEL A MOSTTO Y JULIO H MOSTTO Y OTROS s/DESPIDO
La actora demandó por despido y cobro de salarios, vacaciones y aguinaldo reclamando indemnizaciones y registro de la relación laboral. El Juzgado rechazó la demanda por no quedar probada la existencia de relación de dependencia a favor de los demandados y condenó en costas a la actora, regulando honorarios.
¿Quién es el actor?
Rosalia Franco.
- Demandados: EDUARDO E. MOSTTO, LUIS O. MOSTTO, DANIEL A. MOSTTO y JULIO H. MOSTTO – sociedad de hecho – y las personas humanas EDUARDO ENRIQUE MOSTTO, LUIS OSCAR MOSTTO, DANIEL ALBERTO MOSTTO y JULIO HORACIO MOSTTO.
- Objeto de la demanda: Reclamo laboral por despido: reconocimiento de vínculo laboral, diferencias salariales (remuneración diaria de $1.460 y remuneración mensual conforme CCT de $50.158,97), pago de aguinaldo y vacaciones, entrega de certificados de trabajo e indemnizaciones de ley; peticiones accesorias y planteo de inconstitucionalidad de leyes (23928, 25661 y 24432).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la demanda por no haberse probado la existencia de la relación de dependencia invocada; costas por su orden; regulación de honorarios conforme se indica. (Coincide con la parte dispositiva final).
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal cual aparecen en la sentencia):
"Tal como ha quedado trabada la Litis y frente a la negativa que se formuló en los respondes presentados en autos respecto de la existencia de la relación laboral invocada en el escrito de inicio, para adoptar una decisión sobre la suerte de la pretensión allí deducida estimo necesario examinar, en primer lugar, si de las pruebas colectadas en el litigio surge demostrado que la actora prestó servicios para los demandados, bajo relación de dependencia, de modo de tornar operativa la presunción regulada en el art. 23 de la LCT (art. 377 CPCCN)."
"En efecto, al respecto, obran en autos las declaraciones testimoniales ... quienes no logran mi convicción, acerca de los extremos que debía probar la parte.-" (la sentencia desarrolla valoración pormenorizada de testimonios y su impropiedad probatoria).
"Advierto que los testimonios rendidos, que fueron objeto de impugnación por las demandadas, resultan generalizados e imprecisos." y "En definitiva, los testimonios reseñados, son generalizados y evidencian imprecisiones, por lo que no resultan idóneos para formar en mí, una convicción suficiente, de acuerdo con las reglas de la sana crítica (cfr. arts. 90 L.O., 386 y 456 del CPCCN.)."
"Por el contrario, se encuentra la declaración de la Sra. CAROLINA LEONE ... Tal declaración, resulta coincidente con la postura adoptada por las demandadas respecto de la nula de vinculación que tuvieron con la actora y que la misma se encargaba de vender comida en el ingreso a la empresa."
"Frente a todo lo expuesto y a partir de los elementos probatorios analizados, no tengo por demostrado que la accionante haya prestado servicios bajo la dependencia de los demandados, en beneficio de ellos y en tareas propias de su explotación."
"A influjo de ello y toda vez que los reclamos incluidos en la demanda, son consecuencia de un vínculo, cuya existencia no he tenido por probada en autos, se impone el rechazo de la demanda, respecto de los rubros indemnizatorios pretendidos, por falta de obligación dentro del marco fáctico propuesto (art. 726 CCCN)."
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia en el pronunciamiento; la sentencia es de un solo juez en primera instancia.
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