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DIAZ, LORENA VERONICA c/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A.U. s/RECURSO LEY 27348

La actora demandó a Federación Patronal Seguros S.A.U. por indemnización derivada de un accidente de trabajo (accidente de trayecto). La Cámara modificó la sentencia y dispuso actualizar el capital por variación del índice RIPTE, aplicar un interés moratorio puro del 6% anual desde el 29/09/2022 hasta la liquidación y condenar en costas y honorarios.

Recurso de apelacion Ley 27.348 Ley 24.557 Decreto 669/2019 Ripte Interes moratorio 6% Indemnizacion por accidente de trabajo Actualizacion de capital Costas y honorarios Art. 132 lo


¿Quién es el actor?

DIAZ LORENA VERONICA (trabajadora, actora).

¿A quién se demanda?

FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A.U.
- Objeto de la demanda: reclamo de reparación dineraria por incapacidad derivada de accidente de trayecto ocurrido el 29/09/2022; liquidación de indemnización conforme Ley de Riesgos del Trabajo y actualización/intereses.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia de primera instancia en cuanto al acrecentamiento del capital y condenó a la demandada a pagar a la actora, dentro del quinto día de quedar firme la liquidación que se practique en la etapa del art. 132 LO, la suma que resulte con ajuste según las pautas del considerando IV (actualización por RIPTE y aplicación de interés moratorio puro del 6% anual desde 29/09/2022 hasta la liquidación), además de costas y honorarios por ambas instancias conforme considerandos V y VI.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): 1) "Así, el capital de condena de $1.905.907,26 fijado a valores vigentes a la fecha del evento que originó el daño (29.09.2022) deberá actualizarse de acuerdo a la variación del índice RIPTE, desde esa fecha hasta el momento en que se liquide el crédito definitivo en la etapa prevista por el art. 132 de la LO. Al capital así obtenido, se le sumará un interés moratorio puro del 6% anual desde el 29.09.2022, hasta que se practique en primera instancia la liquidación del art. 132 LO (art. 2° de la ley 26.773). A partir de esta última fecha, se aplicará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina hasta el efectivo pago." 2) "Si luego de practicada la intimación de pago que se curse a la demandada en la etapa de ejecución de sentencia, ésta no pagase la indemnización, los intereses se acumularán al capital en forma semestral, según lo establecido por el artículo 770 inciso c del Código Civil y Comercial de la Nación y art. 12 de la ley 24.557, según texto del decreto 669/19." 3) "Por ello se estima razonable, en el caso, utilizar una tasa de interés puro del 6% anual, la que corresponderá ser impuesta al crédito indemnizatorio en cuestión desde el hecho dañoso (29.9.2022) y hasta la fecha de la liquidación de la indemnización (arts. 772 y 1748 Código Civil y Comercial)."
- Votos y disidencias relevantes: El voto de la Dra. Gabriela A. Vázquez expone los fundamentos y propone la resolución; el Dr. Enrique Catani adhiere al voto. No consta disidencia.

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