DIAZ, FEDERICO EMANUEL c/ BALLER BRAND S.R.L.(GERENTE LEANDRO FRANCO) s/DESPIDO
Reclamó indemnización por despido y otros rubros laborales contra Baller Brand S.R.L. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia, reconoció despido indirecto y fijó el capital indemnizatorio en $190.968,90, imponiendo costas a la demandada y regulando honorarios.
¿Quién es el actor?
Federico Emanuel Díaz.
¿A quién se demanda?
Baller Brand S.R.L.
- Objeto de la demanda: Cobro de indemnización por despido (despido indirecto) y otros créditos laborales (rubros de liquidación final, intereses).
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia apelada en lo principal que decide, fijándose el capital indemnizatorio en $190.968,90; se impusieron las costas de ambas instancias a la demandada; se regularon honorarios de la representación letrada de la parte actora, de la demandada y de la perita contadora en 9 UMAs, 8,50 UMAs y 4 UMAs, respectivamente; y se reguló, por las tareas en esta instancia, el 30% de lo asignado en la instancia anterior a las representaciones letradas firmantes.
- Fundamentos principales (textos transcritos relevantes del fallo):
"En efecto, la apelante soslaya y no rebate que, con los testimonios –no impugnados
- de Yubero, Pautasso, Anta, y Canepa Gerschon, ha quedado demostrado que el trabajador ingresó a trabajar para la demandada con anterioridad a la fecha en que fuera registrado. Ello es así porque, analizados dichos testimonios a la luz de la sana crítica, todos ellos resultaron eficaces para corroborar la fecha de ingreso invocada por el actor (10.02.2020)."
"Con esta plataforma fáctica, y a falta de otros argumentos de la apelante que logren rebatir lo resuelto, en coincidencia con lo expuesto por la colega de la instancia anterior, considero que el incorrecto registro de la fecha de ingreso del trabajador, y la falta de respuesta a su reclamo en tiempo oportuno, constituyeron injuria suficiente para justificar su decisión de extinguir el vínculo en los términos del art. 242 de la LCT. En virtud de ello, corresponde confirmar la procedencia de los conceptos indemnizatorios reclamados."
"Dicha normativa establece expresamente que sus disposiciones no serán aplicables a las contrataciones celebradas con posterioridad a la entrada en vigencia del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº34/19 ... teniendo en cuenta la fecha de ingreso del trabajador denunciada y aquí acreditada (10.02.2020), la condena a pagar dicho incremento deberá ser dejada sin efecto y por ello, la suma de $41.927,21 deberá ser detraída del capital de condena. Lo dicho torna abstracto el tratamiento de las alegaciones de la apelante relacionadas con la invalidez constitucional de dicha normativa."
- Disidencias: No se registra voto en disidencia; el Dr. Enrique Catani adhiere al voto que antecede.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: