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MIRANDA BURGOS, NATANAEL MARCELO c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Reclamó trabajador prestaciones sistémicas por accidente laboral y la aseguradora apeló solo el cálculo del monto total. La Cámara modificó la condena corrigiendo el error aritmético y fijó el capital histórico en $7.202.590,33, confirmó lo demás, aplicó intereses y reguló honorarios al 30% en alzada.

Accidente de trabajo Prestaciones sistemicas Error aritmetico Monto de condena Intereses Ley 27.348 Honorarios Costas de alzada Camara nacional de apelaciones del trabajo 27/01/2024


¿Quién es el actor?

Miranda Burgos, Natanael Marcelo (trabajador).

¿A quién se demanda?

Provincia ART S.A. (aseguradora/empresa de riesgos del trabajo).
- Objeto de la demanda: Reclamo de prestaciones sistémicas por accidente de trabajo ocurrido el 27/01/2024 y condena por incapacidad fijada en 8,60% de la T.O.

¿Qué se resolvió?

Se modificó la sentencia apelada exclusivamente para rectificar el monto de la condena, fijando el capital histórico en $7.202.590,33; se confirmó la sentencia en lo demás materia de apelación; se impusieron las costas de alzada y se regularon los honorarios por las labores en esta Alzada en el 30% de lo que correspondiera por lo actuado en la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "Asiste plena razón a la apelante, tal como fuera reconocido por su contraria, tratándose en el caso de un mero error aritmético... En efecto, partiendo de los valores que el propio decisorio tuvo por válidos y que llegan firmes a esta instancia ($6.002.158,61 en concepto de prestación dineraria básica y $1.200.431,72 en concepto de adicional compensatorio), la sumatoria arroja de manera inequívoca el importe de $ 7.202.590,33. Consecuentemente, corresponde modificar la sentencia apelada en este aspecto y fijar el capital histórico de condena en la suma referida." "Finalmente, no puedo evitar advertir que, frente a la interposición del recurso de aclaratoria por parte de la accionada, en el que se advertía un evidente error aritmético, que contó –al contestar el traslado– con el expreso allanamiento de la contraparte, resultaba ajustado a los principios de celeridad y economía procesal que la Magistrada de grado procediera a su rectificación en la instancia de origen... La decisión de soslayar dicha vía saneadora y elevar el expediente a esta Alzada para resolver una cuestión puramente matemática que ya contaba con la conformidad de ambas partes, genera un dispendio jurisdiccional innecesario impropio de la actividad jurisdiccional."
- Votos y disidencias: Ambos miembros de la Sala II (Dra. Andrea E. García Vior y Dr. Alejandro Sudera) coincidieron en los fundamentos y en la resolución indicada; no se registran votos en disidencia.

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