TOBAL, MARIA DE LOS ANGELES c/ EXPERTA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
La actora reclamó determinación de incapacidad y prestaciones por accidente de trabajo bajo las leyes 24.557 y 26.773. La Cámara confirmó la sentencia de grado, declaró desiertos agravios sobre quantum y porcentaje de incapacidad y estableció reglas sobre la cuantificación del monto para la admisibilidad y la actualización con RIPTE más 6% hasta la liquidación.
¿Quién es el actor?
María De Los Ángeles Tobal.
¿A quién se demanda?
Experta ART S.A.
- Objeto de la demanda: Determinación de incapacidad laboral por accidente ocurrido el 18/08/2016 y percepción de prestaciones del régimen de reparación de las leyes 24.557 y 26.773; además impugnación de la regulación de honorarios por parte del perito.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia apelada (condena a Experta ART S.A. a pagar la indemnización fijada en primera instancia con las actualizaciones y tasas determinadas en la sentencia), se impusieron las costas de alzada a la demandada vencida y se regularon honorarios en un 30% de lo asignado en la instancia anterior. Además, se estableció criterio para cuantificar el valor cuestionado a los fines del art. 106 LO (debe considerarse los acrecidos dispuestos en la sentencia o, en su defecto, la cuantía histórica acrecida por IPC) y se declaró la inadmisibilidad (desierto) de los agravios relativos al quantum indemnizatorio y al porcentaje de incapacidad por no ser críticas concretas y razonadas dentro de los términos del litigio.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"Cabe recordar, ante todo, que el artículo 106 de la ley 18.345 -precepto aplicable al caso
- dispone: 'serán inapelables todas las sentencias y resoluciones, cuando el valor que se intenta cuestionar en la alzada, no exceda el equivalente a trescientas (300) veces el importe del derecho fijo previsto en el artículo 51, de la Ley N°23.187', añadiendo a renglón seguido que tal 'cálculo se realizará al momento de tener que resolver sobre la concesión del recurso'. ... Por la Resolución 19/2024 de esta Cámara ... '1º) Establecer que, el valor o monto que se intenta cuestionar en la alzada, para cotejar con el piso de apelabilidad del art. 106 LO, debe ser cuantificado considerando los acrecidos dispuestos en la sentencia que se pretende recurrir. Si en la sentencia no se hubiera fijado pauta de incremento alguna, el valor que se intenta cuestionar en la alzada deberá ser cuantificado tomando su cuantía nominal histórica acrecida con aplicación del IPC.' Desde esta perspectiva ... concluyo que el monto en discusión supera ampliamente el umbral requerido para que el recurso sea admisible y, por lo tanto, la sentencia puesta en crisis resulta apelable por su monto."
"Sin embargo, advierto que ambos [el agravio relativo al monto indemnizatorio y al porcentaje de incapacidad] se encuentran desiertos por diferentes razones abarcadas por la norma aplicable al caso (artículo 116, LO). El cuestionamiento dirigido a refutar el quantum indemnizatorio, se trata de un agravio que no se relaciona con los términos en que quedó trabado el litigio y, por lo tanto, no constituye una crítica concreta y razonada de la sentencia debido a que no se condenó a la aquí recurrente a abonar una reparación integral fundada en el derecho común, sino que, por el contrario, sólo se le ordenó pagar la reparación sistémica derivada del régimen de reparación establecido en las leyes 24.557 y 26.773."
"La jueza de grado ha ordenado actualizar le monto de condena conforme el coeficiente RIPTE más una tasa pura del 6% anual, desde la fecha del infortunio hasta el efectivo pago. ... En ese cometido, resulta inapropiado acudir a la aplicación de una tasa bancaria ... Por ello se estima razonable, en el caso, utilizar una tasa de interés puro del 6% anual, la que corresponderá ser impuesta al crédito indemnizatorio en cuestión desde la fecha del accidente y hasta la fecha de la liquidación de la indemnización."
- Disidencias: No existen votos en disidencia relevantes; la Dra. Vázquez adhiere al voto del Dr. Catani y el acuerdo confirma la sentencia.
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