DE SOUSA, MATIAS EMMANUEL c/ ASOCIART ART S.A. Y OTROS s/DESPIDO
Reclamo por incapacidad derivada de accidentes laborales en el régimen de riesgos del trabajo. La Cámara modificó la sentencia de grado para aplicar los intereses conforme al voto del Dr. Sudera y confirmó el resto de lo resuelto, imputando costas de Alzada y regulando honorarios en 30% sobre lo devengado en grado.
¿Quién es el actor?
De Sousa, Matías Emmanuel.
¿A quién se demanda?
Asociart S.A. A.R.T. (y en el origen otros demandados de los que desistió el actor).
- Objeto de la demanda: Reclamo de indemnizaciones por incapacidad remanente y prestaciones derivadas de dos infortunios laborales (02/10/2014 y 02/12/2014) en el marco de la Ley de Riesgos del Trabajo; además cuestiones sobre base salarial y daños psíquicos/estéticos.
¿Qué se resolvió?
Se modificó la sentencia de grado únicamente para que el monto de condena lleve los intereses dispuestos en el voto del Dr. Sudera, confirmándose la sentencia en el resto de sus pronunciamientos; se impusieron las costas de alzada en el orden causado y se regularon los honorarios de las partes por esta alzada en un 30% de lo que les correspondió por su actuación en grado.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
1) Del considerando V (sobre la tasa de interés y metodología de actualización): "Tal como lo ha resuelto recientemente esta Sala a partir de su pronunciamiento in re 'Valdiviezo, Victor Alejandro c/ La Segunda ART S.A.' (Expte. N° 6.455/2025, sent. del 13/3/2026), a la luz de las modificaciones legislativas introducidas por la ley N° 27.802 (B.O. 06/03/2026), que en su art. 55 establece con carácter general y obligatorio un sistema de repotenciación de los créditos derivados de relaciones individuales del trabajo para ser aplicado a los juicios en trámite distinto al seguido por esta Sala a partir de los casos 'Villarreal, Carlos Javier c/Syngenta Agro S.A. s/Despido'... corresponde apartarse de ese criterio y estar a las pautas fijadas en el régimen especial."
"Tal como señalé en el mencionado precedente 'Valdiviezo', la incorporación de un método de actualización fundado en la variación de las remuneraciones promedio – RIPTE– buscó paliar los efectos distorsivos del proceso inflacionario... El DNU 669/19, al disponer en la modificación del art. 12 de la LRT que el ingreso base devengará un interés equivalente a la tasa de variación del RIPTE, se ha erigido en una pauta ineludible para la adecuación de los importes prestacionales en el régimen especial..."
2) Del voto del Dr. Sudera (propuesta que finalmente se adoptó en cuanto a intereses): "En consecuencia, propongo receptar el agravio y modificar la sentencia en el sentido expuesto."
- Disidencia relevante: La Dra. Andrea E. García Vior propuso confirmar lo actuado en cuanto a los accesorios (intereses), exponiendo fundamentos en los considerandos II, III, IV, VI y VII y proponiendo confirmar la sentencia en lo relativo al método fijado en grado. Sin embargo, la Sala acordó modificar la sentencia conforme al voto del Dr. Sudera; el Dr. Ambesi adhirió al voto de Sudera. (La disidencia de la Dra. García Vior quedó vencida respecto de la cuestión de los intereses.)
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