LOBO, LUIS MARCELO c/ COMPAÑIA 23 S.R.L. Y OTROS s/DESPIDO
El actor demandó por despido indirecto y diferencias de categoría frente a Compañía 23 SRL y sus socios. La Cámara modificó la regulación de honorarios fijándolos en 57 UMA (acción contra la sociedad) y 41/51 UMA (acción rechazada contra las personas físicas), y confirmó en lo demás la sentencia de grado.
¿Quién es el actor?
Luis Marcelo Lobo.
- Demandados: Compañía 23 SRL y Gonzalo, Juan Manuel, Leandro y Miguel Ángel Bailac (personas físicas).
- Objeto de la demanda: cobro de indemnizaciones por despido indirecto y diferencias salariales por incorrecta categorización (CCT 389/04), reclamando además pagos sin registrar (pagos en negro) y la extensión de responsabilidad solidaria a los socios/administradores.
¿Qué se resolvió?
Se modificó la sentencia apelada exclusivamente para adecuar los honorarios (57 UMA por la acción contra Compañía 23 SRL; por la acción que se rechaza contra las personas físicas: 41 UMA para la parte actora y 51 UMA para la representación de cada persona física), se confirmó en lo demás lo decidido en primera instancia, se impusieron las costas de Alzada en el orden causado y se reguló que, por las tareas en Alzada, los honorarios correspondientes sean el 30% de lo que a cada parte le corresponda percibir por las tareas desarrolladas en la instancia previa.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes):
"la decisión de hacer lugar a las indemnizaciones derivadas del despido indirecto implica, por lógica jurídica, el rechazo de cualquier otra forma de extinción del vínculo."
"la propia testigo propuesta por la demandada, la señora Ardouin, fue categórica al manifestar que, si bien el establecimiento cerró sus puertas por la situación de pandemia, no tenía conocimiento alguno sobre las razones por las cuales el actor dejó de prestar servicios, afirmando textualmente que 'no tiene ni idea' de por qué Lobo no regresó."
"ha quedado acreditado que la sociedad empleadora mantuvo al trabajador bajo una categoría inferior a la que realmente desempeñaba ('ayudante' en lugar de 'jefe de cocina'), lo cual constituye un incumplimiento de las obligaciones contractuales que, por su naturaleza y persistencia en el tiempo, reviste gravedad suficiente para configurar una injuria que impide la prosecución del vínculo (artículos 242 y 246 de la LCT)."
"La pretensión de extender la responsabilidad solidaria a las personas físicas no puede prosperar, toda vez que el actor consintió el rechazo de los rubros referidos a la clandestinidad registral —fecha de inicio y pagos marginales—, quedando únicamente en pie un incumplimiento de carácter contractual como es la diferencia de categoría."
"En lo que respecta a las regulaciones de honorarios... se procede a su adecuación en los siguientes valores: Por la acción que progresa contra Compañía 23 SRL, se fijan los honorarios de la representación letrada de la parte actora en 57 UMA. Por la acción que se rechaza contra las personas físicas, se fijan los honorarios de la representación letrada de la parte actora en 41 UMA y los de la representación letrada de cada una de las personas físicas demandadas en 51 UMA."
- Disidencias: No se registra voto en disidencia; la Dra. Andrea E. García Vior adhiere y el acuerdo es el que figura.
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