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ALMIRON, JORGE BERNARDO c/ GALENO ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Reclamaron prestaciones por accidente de trabajo bajo la ley 27348 contra Galeno ART S.A.; la Cámara modificó la sentencia de grado y ordenó que el monto de condena se actualice con los intereses fijados en el voto del Dr. Sudera, dejó sin efecto la imposición de costas y la regulación previa de honorarios y los regularizó conforme a ese voto, imponiendo además las costas de alzada y fijando honorarios de alzada en el 30% de lo percibido en grado.

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¿Quién es el actor?

ALMIRON, Jorge Bernardo.

¿A quién se demanda?

GALENO ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por prestaciones derivadas de la Ley de Riesgos del Trabajo (Expte. 23.789/2024; Recurso Ley 27348).

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia de grado disponiendo que el monto de condena allí fijado lleve los intereses indicados en el considerando I del voto del Dr. Sudera; dejó sin efecto la imposición de costas y la regulación de honorarios previas y las regularizó conforme al considerando II del voto del Dr. Sudera; impuso las costas de alzada en el orden causado; y fijó los honorarios de la representación y patrocinio letrado de las partes en esta instancia en el 30% de lo que les corresponda percibir por las tareas hechas en la instancia de grado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes): 1) Sobre actualización e intereses: "En suma, si bien sobre créditos actualizados no correspondería aplicar tasas que contemplen la inflación (al menos no hasta su determinación reajustada en la etapa ejecutoria -como ocurre con las deudas de valor-), no se advierte razón alguna para no... adicionar al menos una tasa de interés mínima durante todo el tiempo de la mora." Además: "A tal fin, esta Corte juzga razonable que los intereses que se adeudan por la demora en el pago, cuando media reajuste en función de la depreciación monetaria, sean calculados a la tasa del 6% anual". (considerandos del voto que respalda la modificación). 2) Sobre la aplicación del índice RIPTE: "corresponde aplicar el índice RIPTE como método de revalorización de las prestaciones debidas desde la fecha de la contingencia ... hasta su efectivo pago." (voto mayoritario que adopta la pauta de revalorización). 3) Sobre costas y honorarios: el Tribunal dejó sin efecto la imposición anterior y las reguló conforme al considerando II del voto del Dr. Sudera; en particular se fijan "los honorarios correspondientes a la representación y patrocinio letrado de las partes actora y demandada, por las tareas llevadas a cabo en esta instancia, en el 30% de lo que les corresponda percibir por las tareas llevadas a cabo en la instancia de grado."
- Votos y disidencia: El voto de la Dra. Andrea García Vior proponía confirmar lo decidido en primera instancia en el punto recurrido; el Dr. Sudera propuso receptar el agravio y modificar la sentencia (voto que fue mayoritario, con adhesión del Dr. Ambesi). La propuesta de la Dra. García Vior quedó en minoría.

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