MATUZ, EDGAR EVANGELISTO c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Recurso por responsabilidad derivada de accidente de trabajo (ley 27348) contra Provincia ART S.A. La Cámara modificó la sentencia de grado: ordenó la actualización por índice RIPTE más intereses puro del 6% anual, dejó sin efecto la regulación previa de honorarios y los reguló conforme al voto del Dr. Sudera, imponiendo costas de alzada a la demandada.
¿Quién es el actor?
Matuz, Edgar Evangelisto.
¿A quién se demanda?
Provincia ART S.A.
- Objeto de la demanda: Recurso por las prestaciones derivadas de accidente en el marco de la ley 27348 (régimen especial de riesgos del trabajo); se impugnan la forma de actualización monetaria aplicada en la sentencia de grado y la regulación de honorarios (incluye apelación del perito por sus honorarios).
¿Qué se resolvió?
La Cámara de Apelaciones del Trabajo, por mayoría, modificó la sentencia de grado: ordenó que el monto de condena sea ajustado por el índice RIPTE desde la fecha del hecho hasta su efectivo pago y, además, se adicionen intereses de 6% anual (interés "puro") conforme al considerando I del voto del Dr. Sudera; dejó sin efecto la regulación de honorarios anterior y los reguló conforme al considerando II del voto del Dr. Sudera; impuso las costas de alzada a la demandada; y fijó los honorarios por la alzada en el 30% de lo que correspondiera percibir por las tareas en grado.
- Fundamentos principales (transcripción de pasajes relevantes):
"En suma, si bien sobre créditos actualizados no correspondería aplicar tasas que contemplen la inflación (al menos no hasta su determinación reajustada en la etapa ejecutoria -como ocurre con las deudas de valor-), no se advierte razón alguna para no sancionar la mora del deudor mediante, al menos, una mínima tasa de tipo 'pura'."
"A tal fin, esta Corte juzga razonable que los intereses que se adeudan por la demora en el pago, cuando media reajuste en función de la depreciación monetaria, sean calculados a la tasa del 6% anual" (cita al precedente de la CSJN).
"En consecuencia, por lo expuesto, corresponde modificar la sentencia apelada y disponer que el monto nominal o histórico de condena sea ajustado por el índice RIPTE desde la fecha del hecho generador del daño hasta su efectivo pago y, por igual período, se adicionen intereses a una tasa pura del 6% anual, correspondiendo estar a los intereses dispuestos en el último párrafo del art. 12 de la LRT (conf. ley 27348 y decreto 669/19) sólo en caso de verificarse incumplimiento a la intimación de pago."
- Disidencia relevante: La Dra. Andrea Érica García Vior formuló voto con propuestas distintas respecto de accesorios y cuantía de honorarios (su propuesta no integró la decisión mayoritaria). El Dr. Sudera y el Dr. Ambesi votaron conformes a la decisión que aparece en la parte resolutiva, que es la que prevaleció.
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