MOLINA, PRISCILA ABIGAIL c/ ALL NEW S.A. s/DESPIDO
Reclamó la actora por despido e indemnizaciones; la Cámara confirmó la sentencia de grado y declaró mal concedido el recurso de la demandada, imponiéndole las costas de alzada y regulando honorarios de alzada en el 30% de lo percibido en la instancia anterior.
¿Quién es el actor?
Priscila Abigail Molina.
¿A quién se demanda?
All New S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por despido (despido incausado) e indemnizaciones y rubros salariales adeudados, incluida duplicación indemnizatoria del Decreto 34/2019 y multa del Art. 2 de la Ley 25.323.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal declaró mal concedido el recurso de alzada, confirmó lo decidido en materia de costas y honorarios, impuso las costas de alzada a cargo de la parte demandada, reguló los honorarios de alzada en el 30% de lo que cada representación letrada perciba por la instancia anterior (más IVA en su caso), y ordenó su registro, notificación y remisión a primera instancia.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos relevantes del voto mayoritario):
"En cuanto a lo sustancial de la cuestión, cabe señalar que la potencial admisión del agravio vertido por la accionada repercutiría únicamente sobre la procedencia de la multa del Art. 2 de la Ley 25.323, la cual asciende a la fecha del distracto a la suma de $243.408,02, y conforme la tasa de interés aplicada por la Sra. Jueza de Grado, a un valor aproximado de $1.419.029,93 a la fecha de concesión del recurso (06/06/2025), por cierto muy inferior al piso de 300 veces el importe, en esa época, del bono de derecho fijo exigido por el art. 106 de la L.O. para considerar apelable la resolución ($6.360.000).
Por consiguiente, propongo declarar mal concedido el recurso y confirmar la sentencia en lo sustancial.
La propuesta no justifica modificar los términos de la condena en costas en tanto la demandada mantiene su condición de vencida en lo principal de la contienda (Art. 68 del C.P.C.C.N.) y tampoco los honorarios, los cuales considero adecuadamente retributivos (Ley 21839, Art. 38 L.O), lo que descarta los agravios de la parte demandada y del perito contador en este último sentido."
- Disidencias: No hubo votos en disidencia; la Dra. Diana R. Cañal adhirió al voto que antecede.
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