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JIMENEZ, TERESA LAUDENCIA c/ EXPERTA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

La actora demandó por accidente in itinere reclamando indemnización por incapacidad física y psicológica. La Cámara modificó parcialmente la sentencia apelada: actualizó el capital de condena con los intereses determinados en los considerandos, impuso las costas a la demandada y reguló honorarios para las partes y perito.

Accidente de trabajo Incapacidad parcial Dano psicologico Intereses Actualizacion monetaria Honorarios Costas Art Decreto 669/19 Cer


¿Quién es el actor?

Jimenez, Teresa Laudencia (actora).

¿A quién se demanda?

EXPERTA ART S.A. (aseguradora/demandada).
- Objeto de la demanda: Reclamo por accidente de trabajo (in itinere) ocurrido el 1/02/2022; reconocimiento de incapacidad parcial y psicofísica y pago de indemnizaciones, actualización y intereses.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó parcialmente la sentencia apelada disponiendo que el capital de condena llevará los intereses determinados en los considerandos; impuso las costas de ambas instancias a la demandada vencida; y reguló los honorarios de la representación letrada de la parte actora, de la demandada y del perito en las sumas detalladas, además de fijar un proporcional del 30% para la actuación de la actora en la etapa anterior, con IVA (según se reproduce en la parte dispositiva).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "Luego, a fin de evitar un dispendio jurisdiccional, y conforme el criterio de la mayoría del Tribunal, propongo disponer que el capital de condena, sea ajustado, desde el 1/02/2022, de conformidad con lo dispuesto en el decreto 669/19 en los términos señalados en los considerandos del voto del Dr. Perugini en la sentencia mencionada." "En conclusión, considero que corresponde aplicar, como actualización monetaria, el índice CER más un interés del 6% anual, con una única capitalización, conforme art. 770 inc. b del CCCN, a fin de mantener incólume el crédito de la parte trabajadora." "Por todo lo expuesto propicio: I Modificar parcialmente la sentencia apelada, disponiendo que el capital de condena llevará los intereses determinados en los considerandos. II Imponer las costas de ambas instancias a la demandada vencida III Regular los honorarios de la representación letrada de la parte actora , de la demandada y perito médico en las respectivas sumas de $ 1.329.384,36 (20,01 UMAS), $1.191.861,84 (17,94 UMAS), y $ 528.830,56 (7 ,96 UMAS ) valores correspondientes a la sentencia de primera instancia ( valor umas $66.436,00) IV Regular los honorarios de la representación letrada de la parte actora en un 30% (treinta por ciento) de lo que les corresponda percibir por sus trabajos en la etapa anterior con más el impuesto al valor agregado.VI Oportunamente, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 1º de la ley 26.856 y con la Acordada de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Nº 15/2013."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; el Dr. Perugini adhirió al voto de la Dra. Cañal.

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