CORONEL, ROXANA GABRIELA c/ SWISS MEDICAL ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
La actora demandó por accidente laboral conforme Ley 27.348 contra Swiss Medical ART S.A. La Cámara modificó la sentencia apelada: dispuso actualizar el capital de condena conforme el decreto 669/19, impuso las costas a la demandada y reguló honorarios de peritos y letrados.
¿Quién es el actor?
Coronel, Roxana Gabriela (actora).
¿A quién se demanda?
Swiss Medical ART S.A. (aseguradora/ART).
- Objeto de la demanda: reclamo por indemnización por accidente bajo la Ley 27.348 (recurso ley 27.348/accidente-ley especial).
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia apelada disponiendo que el capital de condena sea ajustado de conformidad con lo dispuesto en el decreto 669/19; impuso las costas de ambas instancias a la demandada vencida; y reguló honorarios de la representación letrada de las partes y del perito médico en los porcentajes detallados, con inclusión del IVA según lo dispuesto. Asimismo, ordenó cumplimiento de la ley 26.856 y Acordada CSJN Nº 15/2013.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
"Por lo tanto propongo que el capital sea actualizado, desde la fecha del accidente mediante índice RIPTE hasta la etapa prevista en el art. 132 y con posterioridad disponiendo que, en caso de incumplimiento de la aseguradora a la orden de pago, se aplique un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina, hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral, según lo establecido en el artículo 770 del Código Civil y Comercial de la Nación (conf. art. 12 inc.3ro ley 24.557 modificado por el decreto 669/19)."
"Ante el nuevo resultado del litigio que propicio y lo normado por el art. 279 del CPCCN, corresponde dejar sin efecto la imposición de costas y las regulaciones de honorarios practicadas en la instancia anterior y proceder a su determinación en forma originaria, deviniendo abstracto el tratamiento de los agravios en el punto. Propicio que las costas de ambas instancias sean soportadas por la demandada vencida (art. 68 del CPCC)."
"En atención al monto de condena, al mérito e importancia de los trabajos realizados por los profesionales intervinientes ... propongo regular los honorarios de la representación letrada de las partes actora, demandada y perito médico en 16% (dieciséis por ciento), 12% (doce por ciento), y 8% (ocho por ciento) respectivamente, del monto de condena, comprensivo de capital e intereses. Asimismo, propicio regular los honorarios de la representación letrada de la parte actora y aseguradora en un 30% (treinta por ciento) de lo que les corresponda percibir por sus trabajos en la etapa anterior con más el impuesto al valor agregado."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; ambos jueces (Perugini y Cañal) adhirieron al acuerdo.
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