SANSARO, PABLO EXEQUIEL c/ SISTEMAS TEMPORARIOS S.A. s/DESPIDO
El actor demandó por despido (despido indirecto) contra Sistemas Temporarios S.A. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda, rechazó los agravios de la demandada y ordenó imponerle las costas de alzada y regular los honorarios en el 30% por la actuación en esta instancia.
¿Quién es el actor?
Sansaro Pablo Exequiel.
¿A quién se demanda?
Sistemas Temporarios S.A. (empresa usuaria/empleadora).
- Objeto de la demanda: Pretensión por despido (despido indirecto) y sus consecuencias indemnizatorias, incluida la indemnización sustitutiva del preaviso y prestaciones conexas (SAC proporcional).
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia de primera instancia en todos los puntos que fueron motivo de apelación y agravios; se impusieron las costas de alzada a la demandada vencida; se regularon los honorarios de la representación letrada de la demandada por su actuación en la alzada en el 30% de lo que correspondiera por su actuación en la instancia anterior; se ordenó dar cumplimiento, oportunamente, al artículo 1° de la ley 26.856 y a la Acordada CSJN Nº 15/2013.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"La perito contadora apela la regulación de sus honorarios por estimarla reducida (fs. 218). Al respecto, advierto que el memorial en estudio, está al límite de la deserción, pues no cumple acabadamente con los requisitos de admisibilidad previstos en el art. 116 de la L.O., ya que no constituye una crítica concreta y razonada del fallo de primera instancia, que intenta cuestionar. Sin embargo, para no privar a la demandada del derecho de defensa y de la doble instancia, trataré el mismo indicando lo siguiente."
"Luego, siendo que el actor intimó mediante los telegramas del 1/11/2018 y del 12/11/2018 a fin de que le otorgaran tareas, y que la demandada mediante la comunicación del 15/11/2018, negó el vencimiento del plazo legal y lo intimó a presentarse para actualizar currícula y evaluar competencias para la asignación de nuevo puesto, no se ajustó a lo prescripto por el mencionado art. 5º inc. e) del dec. 1.694/2006."
"Por lo tanto, siendo que, como se resolvió en el pronunciamiento, se encontraban reunidos los presupuestos previstos en el art.5 inc. f) del decreto 1694/2006 que dispone 'transcurrido el plazo máximo fijado en el inciso a), sin que la empresa de servicios eventuales hubiera asignado al trabajador nuevo destino, éste podrá denunciar el contrato de trabajo, previa intimación en forma fehaciente…'. Luego, la decisión adoptada por el trabajador resultó ajustada a derecho, por lo que propongo desestimar los agravios en el punto."
"Por todo lo expuesto propicio: I Confirmar la sentencia en lo que ha sido motivo de apelación y agravios. II Imponer las costas de alzada a la demandada vencida. III Regular los honorarios de la representación letrada de la demandada por su actuación en esta alzada en el 30% respectivamente de lo que les corresponda percibir por sus trabajos en la instancia anterior. VI Oportunamente, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 1º de la ley 26.856 y con la Acordada de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Nº 15/2013."
- Votos y disidencias relevantes: Los votos reproducidos (Dra. Diana R. Cañal y Dr. Alejandro H. Perugini) adhieren a la propuesta y forman la decisión de la Cámara; no se registra disidencia.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: