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GIMENEZ, JUAN ALFREDO c/ GAREA, GASTON RODRIGO Y OTROS s/DESPIDO

Demanda por despido promovida por Juan Alfredo Giménez contra La Farola de Liniers S.R.L. y socios; la Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda por entender que no existió intimación válida previa dirigida a la persona jurídica empleadora. La Cámara además impuso las costas y reguló los honorarios de alzada conforme a sus considerandos.

Despido Intimacion previa Carta documento Persona juridica Socio-gerente Arts. 10/62/63 lct Costas Honorarios de alzada Cpccn Trabajo


¿Quién es el actor?

Juan Alfredo Giménez.

¿A quién se demanda?

La Farola de Liniers S.R.L. y otras personas humanas (entre ellas Marcelo Gabriel Garea Lavalle y Gastón Rodrigo Garea).
- Objeto de la demanda: Pretensión por despido (acción laboral/reclamación por relación laboral y despido).

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda; además impuso las costas y reguló los honorarios de alzada conforme a lo indicado en los considerandos.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo): 1) "En somera síntesis, en primera instancia se arribó a la conclusión que la decisión del accionante de considerarse despedido contra LA FAROLA mediante despacho postal del 13 de diciembre de 2016 resultó apresurada y, por lo tanto, injustificada. Ello así, en la medida en que la a quo entendió que no existió una intimación previa dirigida a dicha empresa, tendiente a que revea su posición, extremo que se exigía frente a la letra de los arts. 10, 62 y 63, LCT." 2) "Sentado ello, en primer término, se desprende de lo dispuesto por los arts. 143, 151 y 152, CCCN que la persona jurídica tiene una personalidad distinta de la de sus miembros, contexto en el cual, resulta claro que si el Sr. GIMÉNEZ pretendía que su empleadora aclarara su situación laboral y registrara correctamente el vínculo ... debió dirigir su intimación al nombre de la persona jurídica, y no al de uno de sus integrantes." 3) "Este último punto es el que resulta de mayor importancia y que, desde mi óptica, me convence de que la solución adoptada en grado resultó la correcta. El Sr. MARCELO GAREA, socio-gerente de LA FAROLA, nunca recibió la carta documento que se le envió a la dirección de la sede social de la empresa empleadora, por lo que nunca tomó conocimiento de su contenido, por lo que mal podría invocarse lo dispuesto en los arts. 36, LCT y 59, LSC ... para justificar la validez de dicha notificación." 4) "En virtud de lo dicho, lo dispuesto por los arts. 10, 62 y 63, LCT se presentan como líneas directrices de la solución que pregono." 5) Sobre costas y honorarios: "En lo que atañe al régimen de costas, en virtud de las particularidades de la causa; y naturaleza y complejidad de las cuestiones debatidas, entiendo que el actor pudo considerarse con un mejor derecho a litigar como lo hizo, razón por la que la decisión de grado de imponerlas en el orden causado, debería ser confirmada (art. 68, segunda parte, CPCCN). ... Las costas de alzada sugiero imponerlas en el orden causado (art. 68, segunda parte CPCCN). Finalmente, propicio fijar los emolumentos de los profesionales intervinientes en la alzada en el 30% de aquello que le corresponda percibir por su actuación en origen (art. 30 ley 27.423)."
- Disidencias: No hay votos en disidencia; ambos jueces (Dr. Guisado y Dr. Diez Selva) votaron por confirmar la sentencia de primera instancia y por imponer las costas y regular los honorarios conforme a los considerandos.

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