RATTO, WALTER ENRIQUE Y OTROS c/ ROMA FARMACIA Y LABORATORIO S.A. Y OTROS s/DESPIDO
Reclamo por despido contra Roma Farmacia y otros. La Cámara modificó la sentencia: limitó la responsabilidad de la codemandada Débora Sonia Nujimovich al valor de los bienes hereditarios recibidos (art. 2317 CCyC) y ordenó la adecuación del crédito conforme al art. 55, inciso c), de la ley 27.802, imponiendo además las costas de la alzada.
¿Quién es el actor?
Walter Enrique Ratto.
- Demandados: Roma Farmacia y Laboratorio S.A. y otros (entre ellos, la codemandada Débora Sonia Nujimovich).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Demanda por despido.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia apelada para limitar la responsabilidad atribuida a la codemandada DÉBORA SONIA NUJIMOVICH hasta la concurrencia del valor de los bienes hereditarios recibidos, en los términos del art. 2317 del Código Civil y Comercial; asimismo, ordenó que la adecuación del crédito se realice conforme al art. 55, inciso "c", de la ley 27.802; y condenó al pago de las costas de la alzada en el orden causado.
- Fundamentos principales (transcripción de pasajes relevantes):
"El art. 2317 dispone que 'el heredero queda obligado por las deudas y legados de la sucesión solo hasta la concurrencia del valor de los bienes hereditarios recibidos. En caso de pluralidad de herederos, estos responden con la masa hereditaria indivisa'."
"En efecto, el caso de autos se encuentra alcanzado por el art. 55 de la ley 27.802, según el cual: 'En los juicios en trámite y aún pendientes de sentencia definitiva, a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, incluidos los recursos de queja que se encuentren pendientes de resolución, los créditos provenientes de las relaciones individuales de trabajo serán actualizados en base a los siguientes criterios: ... c) El valor resultante no podrá ser inferior al SESENTA Y SIETE (67 %) del cálculo obtenido al aplicar las pautas del inciso b) del presente artículo.'"
"Por todo lo hasta aquí expresado, y dado que la aplicación de la tasa pasiva del inciso 'a' del citado art. 55 de la ley 27.802 no alcanza el mínimo previsto en el inciso 'c', cabe estar a ese piso."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; ambos jueces integraron el acuerdo y resolvieron conforme la parte resolutiva.
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