AQUINO ALVA, CELSO FERNANDO c/ BAYERSEGU S.A. Y OTRO s/DESPIDO
El actor demandó por despido contra Bayersegu S.A. y otro reclamando indemnizaciones y accesorios. La Cámara confirmó la sentencia de grado en todos los extremos objeto de apelación, pero modificó la forma de adecuación del monto de condena según el considerando VI y elevó los honorarios de la parte actora y del perito contador.
¿Quién es el actor?
AQUINO ALVA, CELSO FERNANDO.
¿A quién se demanda?
BAYERSEGU S.A. y otro.
- Objeto de la demanda: Reclamación por despido (incidente de despido indirecto y liquidación final con rubros e intereses/actualización), más accesorios legales y honorarios periciales.
- Qué se resolvió (decisión del tribunal): Confirmar la sentencia recurrida en todo cuanto fuera objeto de apelación y agravios, a excepción de que la adecuación del monto de condena se realizará en la forma dispuesta en el considerando VI, así como elevar los honorarios de la representación letrada de la parte actora y del perito contador según lo indicado en el considerando VII. Costas y honorarios de alzada conforme lo dispuesto en el considerando VII.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes):
1) Sobre el abandono de trabajo y extinción del vínculo: "Analizado el intercambio telegráfico, coincido con la judicante de grado en cuanto a que no se vislumbra en modo alguno voluntad del trabajador de hacer abandono de trabajo. Por el contrario, la actitud de la accionada resultó apresurada y, además, carente de sustento fáctico y jurídico." "En consecuencia, sugiero desestimar la queja."
2) Sobre prueba de pagos y rubros de liquidación: "En efecto, la LCT dispone en su artículo 138: 'Todo pago en concepto de salario u otra forma de remuneración deberá instrumentarse mediante recibo firmado por el trabajador...' ... Y la empleadora no invocó haber producido alguna de estas pruebas." "En consecuencia, toda vez que no se verificó la existencia de recibos firmados por el actor ni constancia bancaria de pago... ello no puede tenerse por probado en forma fehaciente; en consecuencia, propongo desestimar la queja."
3) Sobre actualización de los accesorios (considerando VI): el Tribunal analiza y aplica el art. 55 de la ley 27.802, estima que es de orden público y aplicable a juicios en trámite, y pondera la doctrina de la CSJN (caso "Lacuadra") respecto de ajustes que produzcan resultados manifiestamente desproporcionados. El voto propone "modificar la sentencia de grado respecto de la adecuación del crédito, que debería calcularse a través de la aplicación... de la tasa pasiva determinada por el BANCO CENTRAL... [y] que el monto... no puede ser superior al que resulte de aplicar el IPC más un 3% ... ni inferior al 67% de ese método." Concretamente propone que "el monto de condena se adecuará conforme el 67% del IPC con más un interés anual del 3%."
4) Sobre costas y honorarios (considerando VII): "En atención a la solución que se propone... la accionada resulta vencida en la contienda, por lo cual sugiero mantener las costas a su cargo. Por iguales razones sugiero imponer las de alzada a la accionada." Y respecto de honorarios: "considero que los honorarios regulados en grado no resultan elevados... por lo cual sugiero elevarlos a 14 UMA y 5 UMA, respectivamente. Asimismo, auspicio regular honorarios por las tareas realizadas ante esta instancia en el 30% de los que a cada parte le corresponda por sus labores en grado."
- Votos en disidencia: No consta voto en disidencia; ambos jueces (Díez Selva y Guisado) adhieren al voto y al acuerdo final.
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