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GOMEZ REGUEIRA, ANA LAURA c/ RH COMERCIALIZADORA INTEGRAL S.R.L. Y OTRO s/DESPIDO

Demanda por despido presentada por Ana Laura Gómez Regueira contra RH Comercializadora Integral S.R.L. y Telefónica de Argentina S.A. La Cámara modificó la sentencia de primera instancia en cuanto a la forma de adecuar el monto de condena, los honorarios y la regulación de costas, aplicando el criterio del art. 55 de la ley 27.802 para la actualización de créditos laborales.

Despido Art. 30 lct Responsabilidad solidaria Actualizacion de creditos Ley 27.802 art. 55 Bcra Ipc Honorarios Costas Telemarketing


¿Quién es el actor?

Ana Laura Gómez Regueira.
- Demandados: RH Comercializadora Integral S.R.L. y TELEFÓNICA DE ARGENTINA S.A.
- Objeto de la demanda: demanda por despido y liquidación de rubros laborales (indemnizaciones, diferencias salariales, etc.), con pedido de responsabilidad solidaria de Telefónica en virtud del art. 30 LCT.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia de primera instancia en la forma indicada en los considerandos del primer voto: adecuó la forma de actualizar el monto de condena conforme al art. 55 de la ley 27.802 (aplicación de la tasa pasiva del BCRA con los límites previstos; tope IPC+3% y piso 67% de ese método), modificó los honorarios regulados en la instancia previa y resolvió imponer las costas y regular los honorarios de alzada según lo expuesto por el Dr. Héctor C. Guisado.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "El art. 55 de la Ley 27.802 establece que: 'En los juicios en trámite y aún pendientes de sentencia definitiva, a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, incluidos los recursos de queja que se encuentren pendientes de resolución, los créditos provenientes de las relaciones individuales de trabajo serán actualizados en base a los siguientes criterios: a) A través de la aplicación de intereses moratorios ajustados a la tasa pasiva determinada por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (BCRA) a estos fines para el período correspondiente. b) En ningún caso el resultado, aplicando las pautas del inciso a) del presente artículo, podrá ser superior al importe derivado de adicionar al capital histórico la suma resultante de la aplicación sobre el mismo del Índice de Precios al Consumidor (IPC) suministrado por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC) con más una tasa de interés del TRES POR CIENTO (3%) anual. c) El valor resultante no podrá ser inferior al SESENTA Y SIETE (67 %) del cálculo obtenido al aplicar las pautas del inciso b) del presente artículo.'" "Por ello, propicio modificar la sentencia de grado respecto de la adecuación del crédito, que debería calcularse, en principio, con 'la tasa pasiva determinada por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (BCRA)', que sería la prevista en el Comunicado BCRA Nº 14290/91... el monto final de condena se deberá actualizar desde que cada parcial es debido de acuerdo a lo dispuesto en el inc. c) del art. 55 de la ley 27.802." "Considero que no le asiste razón a la recurrente, pues está acreditado que TELEFÓNICA contrató a la empleadora de la actora para que le preste determinados servicios... corresponde extenderle la condena pecuniaria en forma solidaria en los términos del citado art. 30 de la LCT, y la que abarca a la totalidad de los conceptos diferidos a condena, desde que la norma no realiza ninguna diferenciación al respecto."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; los dos votos se adhieren al texto del primer voto y la parte resolutiva recoge la modificación propuesta por dicho voto.

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