CEPEDA, ALEJANDRO ARIEL c/ OVOBRAND S.A. s/DIFERENCIAS DE SALARIOS
El actor demandó por diferencias de salarios contra OVOBRAND S.A. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia y dispuso imponer las costas y regular los honorarios de Alzada conforme a lo indicado en el voto de mayoría.
¿Quién es el actor?
CEPEDA, Alejandro Ariel.
¿A quién se demanda?
OVOBRAND S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo laboral por diferencias de salarios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia; impuso las costas a la demandada y reguló los honorarios de alzada conforme a lo indicado en el voto mayoritario.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos relevantes):
"II. Considero que debe declararse mal concedido el recurso interpuesto por la demandada, en razón del monto cuestionado ($ 9.414,45 de tener en cuenta la totalidad del monto deferido a condena). Así, a fin de atender a la realidad económica y preservar el derecho de los litigantes a acceder a la instancia revisora, esta Cámara, mediante Resolución n° 19 del 18/12/2024, dispuso: 'Establecer que, el valor o monto que se intenta cuestionar en la alzada, para cotejar con el piso de apelabilidad del art. 106 LO, debe ser cuantificado considerando los acrecidos dispuestos en la sentencia que se pretende recurrir. Si en la sentencia no se hubiera fijado pauta de incremento alguna, el valor que se intenta cuestionar en la alzada deberá ser cuantificado tomando su cuantía nominal histórica acrecida con aplicación del IPC'. Sobre la base de ese criterio, el valor disputado ante esta instancia, actualizado según pautas establecidas en primera instancia, y hasta el momento en que se decidió sobre la admisibilidad del recurso ascendió a $ 2.477.512,49 ... importe que no alcanza el umbral mínimo de apelabilidad que, en el caso era de $ 6.930.000 ($23.100 x 300)."
"III. Sin perjuicio de lo expuesto, considero atendible el agravio relativo a las costas interpuesto por dicha parte, ya que, a los efectos de determinar la apelabilidad de este tipo de cuestiones, debe tomarse en cuenta el importe reclamado en la demanda, que en el caso, según procedimiento de adecuación de dicho monto aplicado supra, supera el límite indicado (cfr. art 107 de la LO, aplicable por analogía a las apelaciones sobre costas...). De igual modo, corresponde abordar los cuestionamientos que se sobre el monto de los honorarios, dado que no resulta ocioso señalar que dicho aspecto sí resulta apelable con prescindencia del monto involucrado ... por lo que, como dije, corresponde tratarlos. Sin perjuicio de ello, propicio confirmar que las costas estén a cargo de la demandada en su totalidad, dado que fue vencida en lo sustancial del reclamo (art. 68, CPCCN) ... A su vez, los honorarios regulados en primera instancia lucen adecuados al mérito e importancia de los trabajos realizados ... motivo por la que propicio confirmarlos."
"IV. En función de la errónea concesión de la mayoría de los agravios y el resultado negativo del restante; considerando las particularidades del caso, las costas de Alzada propongo imponerlas a la demandada (arts. 68, segundo párrafo y 71 del CPCCN), y, a su vez, sugiero fijar los honorarios de los letrados de las partes actora y demandada, por sus labores en este tramo recursivo, en el 30% de lo que deban percibir por las tareas de la anterior instancia (arts. 38 LO y 30 de la ley 27.423). En síntesis, voto por: 1) Confirmar la sentencia de primera instancia. 2) Imponer las costas y regular los honorarios de alzada conforme lo indicado en los considerandos."
- Votos en disidencia: no hubo disidencia; la Dra. Silvia E. Pinto Varela adhirió al voto que antecede.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: