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MEDINA, HECTOR ANTONIO c/ QUILMES RESTO S.A. (CONCURSADA) Y OTROS s/DESPIDO

Reclamo laboral por despido con condena contra la empresa y personas físicas por registración defectuosa. La Cámara modificó la sentencia de grado limitando la condena solidaria contra Gastón Matías López y Federico Alberto López a $1.432.590 (más la adecuación por art. 55 ley 27.802) y fijó costas y honorarios según el considerando VI.

Despido Responsabilidad solidaria Socios y administradores Registracion defectuosa Indemnizaciones Ley 27.802 art. 55 Adecuacion por bcra/ipc+3% Costas Honorarios Apelacion


¿Quién es el actor?

Héctor Antonio Medina (demandante por despido).

¿A quién se demanda?

Quilmes Resto S.A. (concursada) y otros; codemandados personales: Gastón Matías López y Federico Alberto López.
- Objeto de la demanda: acción por despido e indemnizaciones por registración defectuosa (fecha de ingreso anterior a la registrada), petición de extensión de responsabilidad solidaria a socios/administradores y liquidación de rubros indemnizatorios y accesorios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia apelada: limitó la condena solidaria contra Gastón Matías López y Federico Alberto López únicamente hasta la suma total de $1.432.590, con más la adecuación dispuesta en el considerando IV (aplicación del art. 55 de la ley 27.802); y confirmó la imposición de costas y honorarios conforme al considerando VI.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "En consecuencia, propicio modificar la sentencia de grado respecto de la adecuación del crédito, que debería calcularse a través de la aplicación al de la 'la tasa pasiva determinada por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (BCRA)', que sería la prevista en el Comunicado BCRA Nº 14290/91... En conclusión, el monto de condena se adecuará conforme lo dispuesto por el inciso c) del art. 55 de la ley 27.802." "Es decir, la acción entablada contra Gastón Matías López y Federico Alberto López, progresará por la suma de $1.432.590 -indemnizaciones por antigüedad, por preaviso e integración del mes de despido y sus SAC, del art. 2 ley 25.323, y de los arts. 9 y 15 LNE-." "Si bien el resultado que propicio implica una modificación de la sentencia atacada, circunstancia que, de conformidad con lo dispuesto en el art. 279 CPCCN, conduce a reexaminar las costas allí determinadas, considero que en el caso no se justifica la modificación de lo decidido por el judicante de grado, a excepción de las costas correspondientes a la acción incoada contra los accionados Gastón Matías López y Federico Alberto López, que deben quedar a su cargo en la proporción del monto de condena, por haber sido vencido parcialmente en la contienda (art. 68 CPCCN). Las costas de Alzada serán fijadas en idéntico sentido."
- Disidencia: la Dres. Pinto Varela manifestó no compartir el criterio de limitación pero adhirió al voto mayoritario por motivos de economía y celeridad procesal; no existe voto concurrente que revoque el acuerdo mayoritario.

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