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QUISPE, HURTADO FELIPE c/ HUNTER SECURITY S.A. Y OTRO s/DESPIDO

Reclamación por despido promovida por Quispe Hurtado contra Hunter Security S.A. La Cámara confirmó la sentencia de grado que rechazó la demanda y ordenó costas y honorarios de alzada según lo previsto en los considerandos.

Despido Indemnizacion Rechazo de la accion Agravios Costas Honorarios de alzada Art. 29 lct Prueba testimonial Articulos 116 lo y 265 cpccn Trabajo


¿Quién es el actor?

QUISPE HURTADO, FELIPE.

¿A quién se demanda?

HUNTER SECURITY S.A. (y codemandada OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO).
- Objeto de la demanda: acción por despido y reclamos salariales/conceptos laborales (vacaciones proporcionales, SAC proporcional, descuentos por capacitación, acreditación de relación laboral y solidaridad conforme art. 29 LCT).

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de grado en todo aquello que fue materia de recurso y agravios, y dispuso costas y honorarios de alzada de conformidad con los Considerandos VI.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "En consecuencia, tampoco se ha determinado una deuda salarial desde el comienzo de la relación, de lo que surge que la demandada abonó los salarios hasta el egreso, sin que se hubieran generado diferencias por horas extras, ni injuria por falta de ingreso de aportes previsionales. Lo así expuesto, conlleva a considerar que no habiendo sido acreditada las injurias que motivaran la denuncia del contrato de trabajo, corresponde rechazar la acción por despido incoada por QUISPE HURTADO FELIPE contra HUNTER SECURITY SA…" "Así, el memorial del accionante no satisface los requisitos exigidos por los arts. 116 de la LO y 265 del CPCCN, según los cuales el escrito de expresión de agravios debe contener la crítica concreta y razonada de las partes del fallo que el apelante considere equivocadas." "VI. Las costas de alzada sugiero imponerlas al actor vencido (art. 68 CPCCN). Asimismo, con arreglo a lo establecido en los arts. 38 LO y 30 de la ley 27.423, corresponde fijar los honorarios de la representación letrada de las partes, por sus labores en esta etapa recursiva, en el 30% de los que les corresponda percibir por la totalidad de lo actuado en origen."
- Disidencias: No existen votos en disidencia; la Dra. Silvia E. Pinto Varela adhiere al voto que antecede y el Tribunal resolvió en los términos transcritos.

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