PARENTE , GABRIEL ALEJANDRO (14662) c/ DINEVIA SA Y OTROS s/ACCIDENTE - ACCION CIVIL
Reclamó el actor reparación por un accidente de trabajo y diversas secuelas físicas y psíquicas. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda, y ordenó imponer las costas y regular los honorarios de alzada conforme al voto mayoritario.
¿Quién es el actor?
Gabriel Alejandro Parente.
¿A quién se demanda?
Dinevia S.A. y otros (codemandadas, entre ellas MAR YI S.A.).
- Objeto de la demanda: Acción civil por accidente de trabajo; se reclamó reparación por lesiones (daño neurológico, afectación de miembros superiores, secuelas estéticas y daño psíquico) y reparación conforme arts. 1109 y 1113 CC.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda; impuso las costas y reguló los honorarios de alzada conforme lo indicado en el voto principal.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"…el principio de congruencia consiste en la relación inmediata y necesaria que debe existir entre las pretensiones de las partes y lo resuelto por el juez, toda vez que la sentencia judicial debe ajustarse a las acciones deducidas en juicio. De este modo al juzgador le está vedado pronunciarse sobre pretensiones no deducidas, cosas no pedidas o peticiones no formuladas, ya que la introducción de hechos en la litis es privativa de las partes y que las potestades de los magistrados quedan fijadas por los escritos constitutivos del proceso y la figura del hecho nuevo."
"…el actor nunca señaló que padeció un daño en su miembro superior derecho, ni indicó presentar una cicatriz en su cabeza. No solo ello, sino que el recurrente ni siquiera cuestiona, y, por lo tanto, llega incólume a esta instancia, el análisis que efectuó el a quo en torno a que de las atenciones médicas que recibió el actor luego de que padeció el infortunio que denunció, no surge ninguna relacionada con su miembro superior derecho, extremo que, junto con la vaguedad y generalidad del reclamo inicial, impiden vincular dicha patología con el accidente que sufrió."
"…si bien la procedencia de un menoscabo psíquico no depende necesariamente de la existencia ni de la cuantía de un daño físico, en este proceso en particular, la inexistencia de incapacidad laboral y las falencias intrínsecas del reclamo, me lleva a determinar la ausencia de incapacidad psicológica relacionada con el accidente que sufrió el actor."
Respecto de costas y exoneración: "La segunda parte del art. 68, CPCCN dispone que: '…el juez podrá eximir total o parcialmente de esta responsabilidad al litigante vencido, siempre que encontrare mérito para ello, expresándolo en su pronunciamiento, bajo pena de nulidad'. En ese sentido, desde que el actor evidentemente sufrió un accidente mientras se encontraba prestando servicios para al menos una de las codemandadas..., ello obra como una circunstancia que, precisamente, permite eximirlo del principio general que impone la primer parte del artículo en análisis."
- Votos: El Dr. Héctor C. Guisado votó por confirmar la sentencia de primera instancia, imponer las costas y fijar honorarios de alzada (30% de lo que corresponda por su actuación en origen). La Dra. Silvia E. Pinto Varela adhirió al voto que antecede. No se registra disidencia.
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