CORDARY, MATIAS ALEJANDRO c/ ADEA ADMINISTRADORA DE ARCHIVOS S.A. Y OTRO s/DESPIDO
Reclamo por despido con pedido de reconocimiento de interposición y indemnizaciones. La Cámara confirmó la sentencia apelada en lo principal, dispuso que el monto de la condena devengue intereses conforme el considerando VI y reguló costas y honorarios según el considerando VII.
¿Quién es el actor?
Cordary Matías Alejandro.
¿A quién se demanda?
ADEA Administradora de Archivos S.A. y otro (BBVA aparece en la relación fáctica).
- Objeto de la demanda: reclamo por despido (se ventilan aspectos vinculados a despido indirecto, interposición de persona, haberes adeudados, indemnización del art. 80 LCT, SAC proporcional y vacaciones, y liquidación final).
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia apelada en lo principal que decide y fue materia de recursos y agravios; estableció que el monto de condena devengue intereses conforme el considerando VI; y fijó costas y honorarios de ambas instancias conforme el considerando VII. (Conforme a la parte resolutiva transcripta al inicio.)
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes):
1) Sobre la interposición de persona y fraude: "Para que se configure la intermediación fraudulenta, no basta con la mera prestación de servicios en el establecimiento de un tercero, sino que debe acreditarse que la empleadora directa es un sujeto sin estructura real que solo provee mano de obra. En este caso, la prueba es concluyente, pues ADEA no actuó como una mera intermediaria. Como bien señaló el magistrado de grado, se trata de una empresa con autonomía técnica, económica y jurídica (Art. 5º LCT), que cuenta con un objeto social específico (gestión de archivos) distinto al bancario y que ejerce efectivamente las facultades de dirección sobre sus dependientes... En ausencia de pruebas que acrediten una "puesta a disposición" de personal sin causa justificada o una subordinación real con el Banco, el alegado fraude no pasa de ser una afirmación dogmática sin sustento fáctico, lo que impone la confirmación de lo decidido en grado."
2) Sobre la negativa de tareas: "La 'negativa de tareas' fue planteada en la demanda... el actor reconoció que en el intercambio telegráfico su empleadora lo citó en la sede de la empresa y el hecho de no haber sido citado en el lugar habitual de trabajo (el banco BBVA) no resulta 'una clara negativa de tareas'... y como esa negativa no fue probada en autos, ya que ninguno de los testigos... brindó referencias concretas ni directas respecto de la genérica negativa... la simple mención en el reclamo no alcanza por sí sola para configurarla como causal de su distracto indirecto."
3) Sobre el art. 55 de la ley 27802 y la adecuación del crédito: "El art. 55 de la ley 27802 establece que: '... los créditos provenientes de las relaciones individuales de trabajo serán actualizados en base a los siguientes criterios: a) ... tasa pasiva determinada por el BANCO CENTRAL ... b) ... en ningún caso el resultado ... podrá ser superior al importe derivado de adicionar al capital histórico la suma resultante de la aplicación sobre el mismo del Índice de Precios al Consumidor (IPC) ... con más una tasa de interés del TRES POR CIENTO (3%) anual. c) El valor resultante no podrá ser inferior al SESENTA Y SIETE (67 %) del cálculo obtenido al aplicar las pautas del inciso b)...' Estas disposiciones, como resulta del último párrafo del precepto transcripto, es de orden público y debe ser aplicada aún de oficio... En consecuencia, propicio modificar la sentencia de grado respecto de la adecuación del crédito, que debería calcularse, en principio, con 'la tasa pasiva determinada por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (BCRA)'... pero, dado que la aplicación de los intereses moratorios previstos en el inciso 'a'... arrojaría ... un importe muy inferior al mínimo que surge del inciso 'c', corresponde modificar el fallo apelado en el sentido de que el capital se ajustará conforme este último mecanismo."
4) Sobre costas y honorarios (considerando VII): "Ante el nuevo resultado del litigio que propicio y lo normado por el art. 279 del CPCCN, corresponde dejar sin efecto la imposición de costas y las regulaciones de honorarios practicadas en la instancia anterior y proceder a su determinación en forma originaria... Sugiero entonces que las costas de ambas instancias se impongan en el orden causado (art. 68, 2° parte, y 71 del Cód. Procesal). ... propicio regular los honorarios de primera instancia ... en las respectivas cantidades de $2.570.470,60 (30,25 UMAs), $2.275.479,06 (26,78 UMAs) y $849.630 (10 UMAs) ... Asimismo, estimo los emolumentos de los profesionales intervinientes en la Alzada en el 30% de lo que les corresponda percibir por su actuación en la instancia anterior."
- Votos en disidencia: No se registra voto en disidencia; la doctora Silvia E. Pinto Varela adhiere al voto del Dr. Guisado y el acuerdo expresado en la Parte Resolutiva quedó plasmado tal cual se transcribió.
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