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AGUIRRE, ELBA c/ ASOCIART ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

La actora demandó por accidente de trabajo bajo la ley especial contra Asociart ART S.A. La Cámara de Apelaciones modificó la sentencia apelada: impuso las costas de ambas instancias a cargo de la actora y reguló/modificó los honorarios conforme al considerando III, fijando además el porcentaje del letrado de alzada.

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¿Quién es el actor?

Elba Aguirre (actora).

¿A quién se demanda?

Asociart ART S.A. (aseguradora).
- Objeto de la demanda: Reclamo por accidente de trabajo fundado en la ley especial.

¿Qué se resolvió?

La Cámara resolvió modificar la sentencia apelada respecto de las costas e imponerlas en ambas instancias a cargo de la actora; decidir los honorarios apelados conforme al considerando III; y regular los estipendios del profesional interviniente en la alzada en el 30% de los que le correspondan por su actuación en la anterior instancia.
- Fundamentos principales (transcripciones relevantes): "II) La demandada cuestiona la imposición de costas y anticipo que, a mi juicio, le asiste razón. Observo, ante todo, que existe una contradicción en el fallo, pues, en el Considerando 5°, el Sr. Juez a quo expresa que 'No encontrando motivos para apartarme del principio objetivo de la derrota impondré las costas al actor vencido (cfr. art. 68, CPCCN)', pero luego falla 'Imponiendo las costas en el orden causado y las comunes por mitades por las razones expresadas en el considerando' (sic). Al margen de ello, observo que la actora no denunció el accidente, cuya existencia fue negada por la aseguradora, y no produjo prueba alguna para acreditar la ocurrencia del siniestro; tampoco obran registros de que la demandada le hubiera otorgado prestación alguna (cfr. peritaje contable, fs. 254). Por otra parte, el peritaje médico determinó la ausencia de secuelas indemnizables derivada del supuesto infortunio (fs. 106/107). En tales condiciones, no se advierten motivos objetivos que justifiquen hacer excepción al principio del vencimiento que consagra el art. 68 del Cód. Procesal, por lo que sugiero admitir el agravio y, consecuentemente, imponer las costas de ambas instancias a la actora." "III) La demandada apela por altos los honorarios regulados a favor de los peritos contador y médica. A su vez, dichos peritos y el abogado de la demandada – por su propio derecho, cuestionan sus respectivos emolumentos por bajos. En atención al monto reclamado y el mérito e importancia de los trabajos realizados los estipendios de la representación letrada de la demandada lucen bajos, por lo que propongo elevarlos a la suma de $3.221.332,80 (34,83 UMAs); mientras que los de los peritos contador y médica resultan altos, por lo que propicio reducirlos a las respectivas sumas de $866.440 (9,36 UMAs) y $739.856 (8 UMAs), valores actualizados a la fecha del dictado de la sentencia recurrida (cfr. ley 27.423 y art.38 L.O.)."
- Votos: Los Dres. Héctor C. Guisado y Silvia E. Pinto Varela votaron en el mismo sentido y acordaron la resolución transcripta; no se registra disidencia.

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