ANASTACIO, GUSTAVO ALBERTO c/ CONSULTORES ASOCIADOS ECOTRANS S.A. (QUIEBRA) Y OTROS s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
Reclamó trabajador por accidente/ley especial y obtuvo condena contra la empresa y la aseguradora. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia en todos sus términos y condenó en costas y honorarios de alzada.
¿Quién es el actor?
Anastacio Gustavo Alberto (trabajador).
- Demandados: Consultores Asociados Ecotrans S.A.; Prevención Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. en representación de la Superintendencia de Seguros de la Nación y Fondo de Reserva de la LRT; asimismo aludida ART Interacción S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por accidente/ley especial — pretensiones indemnizatorias (daño moral, secuelas y demás rubros indemnizatorios) derivadas de la mecánica laboral y enfermedad profesional; impugnación del quantum, tasa de interés y regulación de honorarios y costas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de grado en todo lo que decide y fue materia de recurso y agravios, y fijó costas y honorarios de alzada conforme al considerando VIII.
Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
- “la codemandada CONSULTORES ASOCIADOS ECOTRANS S.A. debe responder por las consecuencias del daño causado por la mecánica laborativa descripta por las tareas realizadas por el actor, que pudieron haber agravado o puesto de manifiesto las dolencias aludidas, que han sido acreditadas en la causa…, de modo que es evidente que la accionada no ha desarrollado actividades con la finalidad de evitar la incidencia negativa del trabajo sobre la capacidad psicofísica del actor. …”
- “En consecuencia, en mi criterio, considero que el monto regulado en grado ($42.000.000 a valores actuales) no luce excesivo, por lo que propongo confirmar lo decidido en grado.”
- “En efecto, el art. 55 de la ley 27.802 establece que: ‘…los créditos provenientes de las relaciones individuales de trabajo serán actualizados en base a los siguientes criterios: a) A través de la aplicación de intereses moratorios ajustados a la tasa pasiva determinada por el BANCO CENTRAL… b) En ningún caso el resultado… podrá ser superior al importe derivado de adicionar al capital histórico la suma resultante de la aplicación… del IPC… con más una tasa de interés del TRES POR CIENTO (3%) anual. c) El valor resultante no podrá ser inferior al SESENTA Y SIETE (67 %)…’ … Por tanto, del cotejo de las pautas antedichas, observo que, en la especie, se debería aplicar al capital de condena la tasa pasiva BCRA. Sin embargo, la aplicación de las pautas mencionadas ut supra implicaría una reformatio in pejus… En consecuencia, corresponde confirmar lo decidido en grado.”
- Sobre honorarios y costas: “En la Alzada, propongo imponer las costas a las demandadas quienes conservan su calidad de vencidas (art. 68 CPCCN) y con arreglo a lo establecido en el art. 38 L.O. y art. 30 de la ley 27.423, corresponde fijar los honorarios de las representación letrada de la parte interviniente, por sus labores en esta etapa en el 30% de lo que le corresponde por la totalidad de lo actuado en la instancia anterior.”
Disidencias relevantes:
- No constan votos en disidencia; ambos jueces adhieren al resultado de confirmar la sentencia y fijar costas y honorarios conforme al considerando VIII.
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