TABORDA, JUAN FACUNDO c/ CONVENIO MARCO MJYDH ACARA AUTOMOTOR LEY 23283 Y 23412 s/DESPIDO
Reclamó el despido contra ACARA en autos por despido; la Cámara confirmó la sentencia que rechazó la acción y ordenó costas y honorarios de alzada conforme al considerando VI.
¿Quién es el actor?
Taborda, Juan Facundo.
¿A quién se demanda?
Convenio Marco MJDYH ACARA Automotor (Ley 23283 y 23412).
- Objeto de la demanda: Acción por despido y diferencias salariales (adicional de grado y adicional compensación), sanciones legales (multa art. 2 ley 25.323, art. 80 LCT) y demás peticiones indemnizatorias.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia apelada en todo aquello que fue materia de recurso y agravios y ordenó costas y honorarios de alzada conforme al considerando VI.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos relevantes):
"Contra la sentencia de primera instancia, dictada el 13/12/2023, que rechazo la acción, se alza la parte actora..."
"Por ello, este Tribunal no posee facultades para su consideración (conf. art. 277 CPCCN), ni tampoco para verificar su existencia, pues se trata de un hecho que debió ser invocado y probado por quien lo alegó en las etapas procesales pertinentes (conf. art. 34 inc. 4º, 163 inc. 3 y 377 CPCCN)."
"Al respecto, no resulta ocioso señalar que la jurisprudencia, con la que coincido, ha determinado que no reúne las exigencias del art. 116 de la LO el escrito de expresión de agravios que trasunta exclusivamente una mera disidencia con la forma en que el juzgador ha analizado las constancias probatorias de la causa..."
"Por lo expuesto, corresponde desestimar el recurso, y confirmar la sentencia de grado en este aspecto de la cuestión en debate."
"Resta señalar que, teniendo en cuenta la extensión y calidad de las tareas realizadas, el valor económico del litigio y los mínimos arancelarios vigentes, considero que los emolumentos fijados en grado a los letrados intervinientes lucen equitativos y ajustados a derecho, por lo que sugiero confirmarlos (cfr. art. 38 LO y ley 27.423)..."
"VII.
- En síntesis, voto por: 1) Confirmar la sentencia apelada en todo aquello que ha sido materia de recurso y agravios. 2) Costas y honorarios de alzada, conforme lo dispuesto en el considerando VI."
- Disidencias: No existen votos en disidencia; la Dra. Pinto Varela adhirió al voto del Dr. Díez Selva y el acuerdo final reproduce la confirmación y la imposición de costas y honorarios.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: