GOMEZ, LUCIO RUBEN c/ SERTEC GESTION AMBIENTAL S.A. s/DIFERENCIAS DE SALARIOS
Reclamó el actor diferencias salariales y discriminación por motivos de salud tras su despido; la Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda por falta de pruebas que acrediten la discriminación y consideró no exigua la regulación de honorarios periciales, imponiendo costas a la parte actora.
¿Quién es el actor?
Lucio Rubén Gómez.
¿A quién se demanda?
Sertec Gestión Ambiental S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por diferencias de salarios y pretensión de que el despido del 31/3/2017 encubriera discriminación por motivos de salud; peticiones vinculadas a indemnizaciones y valoración de peritajes (psicológico y contable).
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia apelada que rechazó la demanda en todos los puntos materiados por el recurso; se impusieron las costas de alzada a la parte actora vencida y se fijaron los emolumentos de los profesionales intervinientes en esta alzada en el 30% de lo que les corresponda percibir por su actuación en origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
1) "la expresión de agravios debe constituir una exposición jurídica que contenga un análisis serio, razonado, y crítico de la sentencia recurrida, e invoque aquella prueba cuya valoración considere desacertada o ponga de manifiesto una incorrecta interpretación del derecho aplicable a la controversia (art. 116 LO), extremos que no se advierten satisfechos con las simples y subjetivas alegaciones contenidas en el escrito que se analiza, las que revelan una posición en discrepancia al resultado del litigio, pero que no justifican su modificación."
2) "la mera insistencia en el hecho de que el trabajador gozó de licencia por enfermedad inculpable... no desvirtúa la conclusión de la judicante de grado anterior, en cuanto a que, el 27/12/2016, aquél obtuvo el alta médica, reintegrándose a sus labores con habitualidad, extremo que no resulta controvertido entre las partes."
3) "la autenticidad de las constancias de atención emitidas el 14/3/2017 y 28/3/2017... no resultó acreditada en autos, por lo que carecen de la eficacia probatoria que pretende endilgarle la parte actora" y "no se advierte el haz de indicios que requiere nuestro Máximo Tribunal... para colegir que el despido decidido por la empleadora el 31/3/2017 hubiese encubierto una discriminación por motivos de salud".
4) Sobre costas y honorarios: "imponer las costas de alzada a la parte actora vencida (art. 68 CPCCN)." y "considero que la regulación de sus honorarios no luce exigua" (referido a la perito psicóloga) y "fijar los emolumentos de los profesionales intervinientes en esta alzada en el 30% de aquello que les corresponda percibir por su actuación en origen (art. 30 ley 27.423)."
- Disidencias: No hubo disidencia; la Dra. Silvia E. Pinto Varela adhirió al voto que antecede.
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