Logo

GUILLEN, EDUARDO c/ ROSARIO GUARANI S.A. s/JUICIO SUMARISIMO

Reclamo laboral por despido y liquidación final; la Cámara modificó parcialmente la sentencia, fijó el capital nominal en $8.934.432,60, dejó sin efecto la obligación de entregar nuevas certificaciones de servicios y aportes e impuso las costas a la demandada, confirmando lo demás.

Apelacion laboral Despido injustificado Nulidad por discriminacion sindical Indemnizaciones (arts. 232 233 245 lct) Multa ley 25.323 Art. 80 lct (certificaciones) Honorarios (uma) Capital de condena $8.934.432 60 Intereses (ley 27.802 Art. 55) Costas


¿Quién es el actor?

Guillén Eduardo.

¿A quién se demanda?

Rosario Guaraní S.A.
- Objeto de la demanda: juicio sumarísimo por despido (impugnación de despido directo, indemnizaciones por ruptura, multa art. 2 Ley 25.323, multa art. 80 LCT, liquidación final, pedidos de nulidad por discriminación sindical, reinstalación, salarios caídos, bonos salariales y honorarios/peritajes).

¿Qué se resolvió?

La Cámara, por mayoría, modificó parcialmente la sentencia de grado y fijó el capital nominal de condena en $8.934.432,60 (que devengará intereses según lo establecido en el fallo), dejó sin efecto la obligación de entregar nuevas certificaciones de servicios y aportes, impuso las costas de ambas instancias a la demandada vencida en lo principal, fijó los honorarios de instancia y alzada (172 UMA; 166 UMA; 70 UMA; 5 UMA y honorarios de alzada 30% de la suma regulada en la instancia previa) y confirmó el resto del pronunciamiento recurrido.
- Fundamentos principales (texto del tribunal, transcripción de párrafos relevantes): "A partir de las consideraciones expuesto, y en tanto el resto de los argumentos recursivos no permiten alterar la conclusión alcanzada, corresponde confirmar lo resuelto en grado en cuanto consideró injustificado el despido dispuesto por Rosario Guaraní S.A." "La invalidez de la justa causa invocada por el empleador habilita las consecuencias indemnizatorias propias del despido arbitrario; pero para declarar la nulidad del acto, ordenar la reinstalación y reconocer salarios caídos y daño moral por discriminación, resulta necesario verificar un cuadro indiciario serio, preciso y concordante que permita inferir que el móvil real del despido fue una causa prohibida." "El monto de condena debe fijarse en $8.934.432,60 ($9.578.322,60
- $643.890) debiendo, asimismo, dejarse sin efecto la orden de entregar nuevas certificaciones ya que las obrantes en la causa demuestran el cumplimiento de las obligaciones previsionales por parte de la empresa y salvaguardan los potenciales derechos previsionales del accionante."
- Disidencia/relevancia procesal: El Dr. Alejandro Sudera no votó (art. 125 L.O.), por lo que no existe voto de minoría con fundamentos que modifiquen lo resuelto por la mayoría. El acuerdo se adoptó por adhesión del Dr. Manuel P. Diez Selva al voto del Dr. Carlos Pose.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar