ALTAMIRANDA , ERIKA DEL VALLE c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL ANSES s/JUICIO SUMARISIMO
Acción por despido y reclamo de indemnización bajo art. 95 LCT contra ANSES. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia, rechazó las alegaciones de retroactividad de la ley 27.802 y de discriminación, y confirmó la imposición de costas y la regulación de honorarios.
¿Quién es el actor?
ALTAMIRANDA, ERIKA DEL VALLE.
¿A quién se demanda?
ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).
- Objeto de la demanda: Juicio sumarísimo por despido anticipado y reclamo de indemnización conforme art. 95 LCT (y pretensiones accesorias como carácter discriminatorio del despido y cuestionamiento de la base salarial).
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia de primera instancia en todo cuanto fue materia de recursos y agravios; se impusieron las costas de alzada en el orden causado; se regularon los honorarios de los profesionales intervinientes ante esta instancia en el 30% de lo que les corresponda percibir por su actuación en la etapa anterior; y oportunamente deberá cumplirse con lo dispuesto en el art. 1º de la ley 26.856 y la Acordada CSJN Nro. 15/2013.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"En efecto, de la documental acompañada al contestar demanda surge que la accionada incorporó el contrato identificado como N° 97.783, del cual se desprende la renovación del vínculo desde el 01/01/2024 hasta el 31/12/2024. A ello se suma que el informe pericial contable corroboró la existencia de dicho instrumento y la continuidad registral de la relación laboral, con alta a partir del 01/01/2024, extremo que no fue eficazmente desvirtuado."
"La pretensión de la demandada, en cuanto insiste en la aplicación de las modificaciones introducidas por la ley 27.802 al art. 95 de la LCT, no puede tener andamiento, en tanto tales disposiciones no pueden proyectarse retroactivamente con el objeto de alterar las consecuencias jurídicas de situaciones ya consolidadas bajo el régimen vigente al momento de los hechos, conforme lo dispuesto por el art. 7 del Código Civil y Comercial de la Nación."
"La sola arbitrariedad del despido no permite, por sí misma, inferir la existencia de discriminación, pues se trata de conceptos jurídicamente diferenciables."
- Disidencia/No votó: El Dr. Manuel P. Diez Selva no votó (art. 125 de la L.O.). No hay voto en disidencia que modifique la decisión mayoritaria.
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