MARQUEZ DA ROSA, JULIAN c/ PREVENCION ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Trabajador demandó por reconocimiento de incapacidad derivada de entorsis de tobillo derecho y contusión de rodilla izquierda (contingencia del 14/02/2025). El Juzgado confirmó la disposición administrativa del 13/11/2025 que concluyó que no posee incapacidad, rechazando el recurso por falta de crítica concreta y por extemporaneidad de pruebas.
¿Quién es el actor?
Julián Márquez Da Rosa.
¿A quién se demanda?
Prevención ART S.A. (empleador: Starseg SRL).
- Objeto de la demanda: Recurso previsto por la Ley 27.348 contra disposición de alcance particular de la Comisión Médica Nº 10 que declaró que el actor NO POSEE INCAPACIDAD por el siniestro del 14/02/2025.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso y se confirmó la disposición de alcance particular dictada el 13/11/2025; se declararon las costas en el orden causado y se ordenó notificación y archivo oportuno previa intervención del Ministerio Público Fiscal.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo):
"pese al esfuerzo desplegado en el memorial, el recurrente no rebate de un modo eficaz –con argumentos jurídicos y/o fácticos–, los fundamentos sobre los que se apoya la resolución objeto de cuestionamiento y tal circunstancia sella la suerte adversa del citado recurso."
"La mera afirmación y/o alegación acerca de que por la contingencia objeto del reclamo padece serias limitaciones y molestias que la incapaciten física y psicológicamente, no resulta suficiente para considerar que la expresión de agravios bajo examen constituye una crítica concreta y razonada en los términos que prescribe el artículo 116 de la L.O. (conf. Acta CNAT nro. 2669 del 16 de mayo de 2018)."
"De lo expuesto, surge que –contrariamente a lo afirmado por el apelante– fue evaluado en plenitud y por las dolencias físicas que fueran objeto del reclamo, ya que se han revisado las zonas referidas en el informe técnico médico, de acuerdo a la descripción de la contingencia, y se han tenido en cuenta los elementos probatorios obrantes en el expediente, por lo que las manifestaciones de que la Comisión Médica ha omitido evaluar las secuelas reales que padece, no pasan de ser una mera disconformidad."
Asimismo, el tribunal consideró extemporáneo el informe médico de parte acompañado después de dictada la disposición y observó la falta de detalle y nexo causal suficiente en la pretensión de daño psíquico, citando que "el reclamo será desestimado."
- Votos en disidencia: no obra disidencia en la sentencia.
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