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ABBATTISTA, GUILLERMO HERNAN c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Trabajador impugnó disposición de Comisión Médica que declaró que no posee incapacidad por accidente del 26/9/2024. El Juzgado confirmó la disposición administrativa, rechazó el recurso por falta de crítica concreta y razonada sobre el dictamen médico y declaró las costas en el orden causado.

Recurso ley 27348 Comision medica Incapacidad laboral Revision administrativa Art. 116 l.o. Prueba medica Rnm Parte quirurgico Costas Juzgado nacional de primera instancia del trabajo

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: GUILLERMO HERNAN ABBATTISTA. Demandado: PROVINCIA ART S.A. (afiliada al empleador Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, C.U.I.T. 34999032089). Objeto: Se impugna la disposición de alcance particular de la Comisión Médica Nº 10 que aprobó el procedimiento y determinó que el actor "NO POSEE INCAPACIDAD" por la contingencia del 26/09/2024. Decisión: Se confirmó la disposición de alcance particular dictada el 13/11/2025 (se rechazó el recurso de apelación), se declararon las costas en el orden causado y se ordenó notificar y archivar oportunamente previa intervención del Ministerio Público Fiscal.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes): "Pese al esfuerzo desplegado en el memorial, el recurrente no ha efectuado una crítica concreta y razonada respecto de los fundamentos del dictamen médico apelado, que el trabajador, no ha señalado por qué la interpretación, lectura o ponderación de la documentación tenida en cuenta en el dictamen médico objeto de recurso, resulta arbitraria, equivocada o no ajustado a derecho." "La mera afirmación y/o alegación acerca de que sufre secuelas físicas y psíquicas que lo limitan no sólo en el ámbito laboral sino también en su ámbito personal y social, no resulta suficiente para considerar que la expresión de agravios bajo examen constituye una crítica concreta y razonada en los términos que prescribe el artículo 116 de la L.O. (conf. Acta CNAT nro. 2669 del 16 de mayo de 2018)." "De lo expuesto, surge que –contrariamente a lo afirmado por el apelante– fue evaluado en plenitud y por las dolencias físicas que fueran objeto del reclamo, ya que se han revisado las zonas referidas en la audiencia médica, de acuerdo a la descripción de la contingencia, y se han tenido en cuenta los elementos probatorios obrantes en el expediente, por lo que las manifestaciones de que la Comisión Médica efectuó '…una errónea valoración de la patología… omitió valorar adecuadamente la condición post-quirúrgica… descartando arbitrariamente su nexo causal…' o que '…es absolutamente falsa la evaluación realizada…', no pasan de ser una mera disconformidad." En consecuencia, el tribunal considera que la Comisión Médica valoró debidamente las pruebas (entre ellas RNM y parte quirúrgico de hombro izquierdo y el informe psicodiagnóstico) y que el recurrente no practicó observación o impugnación procesal oportuna de los medios probatorios, por lo que corresponde confirmar la decisión administrativa. No consta disidencia.

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