VENIALGO, LAURA SOLEDAD c/ 2A S.A. s/DESPIDO
La actora demandó por despido indirecto, diferencias salariales (premio a la concurrencia), incumplimiento en ingreso de aportes y entrega de certificados art.80 LCT. El Juzgado hizo lugar a la demanda, condenó a 2 A S.A. al pago de $93.305,90 más intereses, impuso multas por art.80 y art.132 bis LCT y reconoció indemnización especial por embarazo (art.182 LCT).
¿Quién es el actor?
LAURA SOLEDAD VENIALGO.
¿A quién se demanda?
2 A S.A. (establecimiento de comidas rápidas McDonald’s).
- Objeto de la demanda: Despido (despido indirecto), cobro de indemnizaciones y rubros laborales (integración de mes de despido, SAC, vacaciones, haberes de octubre/noviembre 2015), diferencias salariales por falta de pago del "premio a la concurrencia efectiva" (art.50 CCT 329/00), multa por falta de entrega de certificados (art.80 LCT) y multa por depositar irregularmente aportes (art.132 bis LCT), y entrega de certificados de trabajo art.80 LCT.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda; se condenó a 2 A S.A. a abonar a la actora la suma total de $93.305,90 con más los intereses legales, se impusieron las costas a la demandada, se ordenó la entrega de los certificados del art.80 LCT bajo apercibimiento y se fijaron honorarios (16% actor; 12% demandada; 6% perito). Asimismo se aplicaron multas y la indemnización prevista en los arts.178/182 LCT.
- Fundamentos principales (transcripción de pasajes relevantes):
"La norma fija el premio en el 14% de la remuneración nominal bruta percibida en el período mensual."
"la pericia contable presentada el 31/01/20 surge que la empresa no exhibió documentación idónea y necesaria que acrediten las inasistencias e incumplimientos de horario invocados... omisión que torna aplicable la presunción prevista en el art. 55 de la LCT, en cuanto favorece las afirmaciones de la trabajadora..."
"En definitiva, corresponde hacer lugar a las diferencias salariales por falta de pago del premio aludido..." (detalle: total $1.797,46 más incidencia del SAC).
"Conforme lo resuelto precedentemente, el despido indirecto dispuesto por la trabajadora el día 02.11.2015 resultó ajustado a derecho... dado que la extinción del vínculo se produjo dentro del plazo de tutela previsto por el art. 178 de la LCT, corresponde tener por operativa la presunción legal allí establecida."
"Por ello, resulta procedente la indemnización especial prevista en el art. 182 de la LCT, equivalente a un año de remuneraciones."
"Del informe de AFIP... surge que la empleadora depositó en forma irregular los aportes... en octubre de 2014... noviembre de 2014..."; y "al evidenciarse que los pagos de aportes de seguridad social fueron realizados parcialmente durante tres meses... propongo que la condena por este concepto... se fije en el equivalente a tres (3) sueldos; suma determinada a la fecha del distracto."
"Resulta oportuno destacar que nos encontramos frente a una sanción conminatoria de origen legal... el juez... tiene la posibilidad de reducirlas o dejarlas sin efecto... extremo que no se verifica en el caso de la norma..." (fundamento de la multa art.132 bis).
- Disidencias: No aparecen votos ni disidencias; se trata de sentencia de primera instancia dictada por un único juez.
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