PALOMEQUE, MARIANA SOLEDAD c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
La actora impugnó el dictamen de la Comisión Médica y la Disposición DIAPA-2023-32990-APN-SHC10#SRT que rechazó su incapacidad por accidente in itinere. El Juzgado revocó la disposición administrativa, concluyó que la Sra. Mariana Soledad Palomeque padece una incapacidad física parcial, permanente y definitiva del 4,48% de la T.O. y condenó a Provincia ART S.A. al pago de $1.128.515,94 más intereses, con costas a la aseguradora.
¿Quién es el actor?
Mariana Soledad Palomeque.
¿A quién se demanda?
Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. (Provincia ART S.A.), vinculada al empleador Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.
- Objeto de la demanda: Impugnación del dictamen de la Comisión Médica N°10 y de la Disposición DIAPA-2023-32990-APN-SHC10#SRT de fecha 6.12.23 que indicó "no posee incapacidad" por accidente in itinere del 14.12.22; pretensión de reconocimiento e indemnización por incapacidad laboral derivada del accidente.
- Qué se resolvió (decisión del tribunal): Se revocó la Disposición de Alcance Particular DIAPA-2023-32990-APN-SHC10#SRT de fecha 6.12.23 y se estableció que la Sra. Palomeque padece una incapacidad física parcial, permanente y definitiva del 4,48% de la T.O.; se fijó el monto histórico de condena en $1.128.515,94, que deberá incrementarse con intereses desde la fecha del siniestro; se ordenó la ejecución ante la Justicia Nacional del Trabajo; se impusieron las costas a Provincia ART S.A. y se regularon honorarios (16% actor, 12% demandada, 6% perito), sobre el monto de condena con intereses.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"En definitiva, analizados todos estos elementos a la luz de la sana crítica, concluyo que la Sra. Palomeque padece como consecuencia del accidente in itinere sufrido una incapacidad física parcial y permanente del 4,48% de la T.O. (4% de incapacidad física y 0,48% por los factores de ponderación referidos en la pericia) y, en consecuencia, deberá ser indemnizada en los términos de la Ley 24.557. Así lo decido."
Sobre la pericia designada de oficio: "la perito médica designada ... indica que ... la accionante presenta en su tobillo izquierdo signos de tenosinovitis ... limitación funcional en los movimientos activos y pasivos del tobillo izquierdo: flexión dorsal 10° (1%), flexión plantar 30° (2%), inversión 20° (1%) y eversión 20%... desde el punto de vista psicológico ... presenta un trastorno adaptativo mixto con signos de ansiedad y depresión ... Reacción Vivencial Anormal Neurótica grado II... concluye que ... la actora padece una incapacidad laboral parcial y permanente estimable en un 4% por limitación funcional del tobillo izquierdo más un 10% por RVAN Grado II..."
Sobre la valoración judicial de la incapacidad psicológica: "no se observa en el informe una descripción acabada del estado psicológico de la accionante antes y después del infortunio, conforme lo exigido por el decreto 659/96... de la 'breve' descripción del estado actual de la accionante no se observan alteraciones de las funciones psíquicas... Por lo tanto, señalo que luego de un profundo análisis ... me parece razonable desestimar la incapacidad psicológica determinada por la perito ... lo que así decido."
Sobre la liquidación: "considerando que la actora padece incapacidad física parcial y permanente del 4,48% de la T.O. ... el ingreso base mensual ... asciende a la suma de $ 255.922,52 ... la indemnización prevista por el art. 14 apartado 2 de la ley 24.557, asciende a la suma de $ 1.128.515,94 (53 x $ 255.922,52 x 65/35 x 4,48%), importe que resulta inferior al mínimo previsto por la Resolución SRT 51/2022 ... por ende, difiero a condena."
Sobre intereses y costas: "El importe de condena devengará, desde la fecha del siniestro (14.12.22) y hasta el efectivo pago, un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina (cfr. art. 11 ley 27.348)." y "las mismas deberán ser soportadas por PROVINCIA ART S.A. en su carácter de vencida."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; la resolución es dictada por el Juzgado de Primera Instancia (Dr. Sergio Raúl Micheloud).
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