FERREIRA, ANTONIO (2) c/ DAMOZ S.A. Y OTROS s/ACCIDENTE - ACCION CIVIL
El actor reclamó indemnizaciones por accidente de trabajo, reparación integral por enfermedades laborales, y por despido con diferencias salariales y multas por registración. El Juzgado Nacional de Primera Instancia N°10 rechazó íntegramente las acciones por falta de prueba sobre la incapacidad y sobre las irregularidades laborales y declaró ajustado a derecho el despido, imponiendo las costas al actor y regulando honorarios.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: ANTONIO FERREIRA.
Demandado: DAMOZ S.A.; COCINA ESPECIALIZADA S.A.; AIRTON LOUREIRO; ANDREA LILIAN SILVEIRA; ASOCIART S.A. (ART); y fueron citadas LIBERTY/Swiss Medical ART S.A. como terceros.
Objeto: reparación integral por patologías/accidente laboral (lumbalgia, hernia de disco, incapacidad ~15% T.O. y IBM $9.961,50), indemnizaciones por despido, diferencias salariales, horas extras, multas por incorrecta registración y pagos en negro; además inconstitucionalidades de normas de la Ley de Riesgos del Trabajo.
Decisión: Se rechazaron en todas sus partes la acción por ACCIDENTE-ACCIÓN CIVIL y la acción por DESPIDO interpuestas por el actor contra las demandadas; se impusieron las costas a la parte actora y se regularon honorarios por los montos allí indicados.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
1) "Considero que de las constancias de autos no surgen acreditados los extremos fácticos denunciados por el accionante respecto a las dolencias que dice tener, es decir, no se probó la incapacidad psicofísica que alega padecer como consecuencia de las tareas denunciadas en autos. En particular, destaco que no se produjo prueba alguna que acredite tales dolencias e incapacidades."
2) "El perito médico designado en autos a fs. 501/506 manifestó que el actor sufrió molestias en la región lumbar, pero que no puede determinar la presencia de incapacidad física, atento la falta de la realización de estudios médicos que fueron solicitados. ... toda vez que el actor pese a haber sido intimado en reiteradas oportunidades para que se realizara y acompañara los estudios ordenados por el perito ... no cumplió con tal requerimiento y se lo tuvo por desistido de la prueba pericial médica ofrecida y renuente en la ofrecida por la accionada ..."
3) "En consecuencia, no habiendo logrado el actor acreditar los extremos de hecho que hacen al fundamento de su pretensión, corresponde rechazar la demanda por ACCIDENTE-ACCIÓN CIVIL en todas sus partes por carecer de causa (art.726 del Código Civil y Comercial de la Nación)."
4) "En tal sentido, de la carta documento obrante a fs. 47, resulta que la accionada, previo negar los reclamos del actor, dispuso su despido atento que se encontraba ausente sin aviso desde el 28.8.11... la retención de tareas fue injustificada y por lo tanto, que el despido decidido por la empleadora en fecha 1.9.11 fue ajustado a derecho. En consecuencia, corresponde el rechazo de las indemnizaciones reclamadas con fundamento en los arts. 232, 233 y 245 LCT, como así también la sanción del art. 2 de la ley 25.323."
- Disidencias: No constan votos en disidencia; la decisión es de primera instancia firmada por el Juez instructor.
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