MAMONDEZ, MARCELO DANIEL c/ GESTION LABORAL S.A. Y OTROS s/ACCIDENTE - ACCION CIVIL
Trabajador demandó por enfermedades/lesión profesional y reclamó reparación integral; el juez declaró inconstitucional el art. 39.1 de la Ley 24.557 y rechazó la demanda por derecho común contra las empleadoras, pero condenó parcialmente a la ART (INTERACCIÓN ART S.A.) al pago de $15.296,79 por incapacidad del 5% según la Ley de Riesgos del Trabajo.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: MAMONDEZ, MARCELO DANIEL.
Demandado: GESTIÓN LABORAL S.A.; APTAR ARGENTINA S.A. (ex APTAR B&H S.A.); INTERACCIÓN ART S.A.
Objeto: reparación integral por enfermedades/lesión profesional (hernia inguinal) y días/perjuicios; suma reclamada $393.600 según liquidación inicial; invalidez estimada 22% por el actor.
Decisión: Se rechazó el reclamo fundado en derecho común contra las empleadoras GESTIÓN LABORAL S.A. y APTAR ARGENTINA S.A. y, en cambio, se hizo lugar parcialmente a la demanda contra INTERACCIÓN ART S.A. (ART) ordenándole abonar $15.296,79 —correspondiente a la indemnización prevista por la Ley 24.557— por incapacidad del 5% originada en el accidente del 08/02/2010, con costas (y regulación de honorarios). (Esta descripción corresponde a la Parte Resolutiva transcripta al inicio.)
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de 2-3 párrafos relevantes de la sentencia, lenguaje del tribunal):
"Que habiéndose expedido la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION en los autos “AQUINO, ISACIO C/CARGO SERVICIOS INDUSTRIALES S.A. S/ACCIDENTE-LEY 9688”, Fallos 327:3753), en jurisprudencia que comparto y por los fundamentos allí vertidos a los que me remito en honor a la brevedad, corresponde que declare la inconstitucionalidad del artículo 39.1 de la Ley 24.557, lo que así decido."
"En definitiva por lo expuesto, no surgiendo acreditado en el caso de autos que haya responsabilidad de los codemandados en los términos de los arts. 1113, 1109 y 1074 del Código Civil vigente al momento de los hechos, corresponde el rechazo del reclamo deducido por la parte actora en concepto de reparación integral en base a las normas de derecho común (conf. art. 499 Código Civil y art. 726 Código Civil y Comercial de la Nación). Así lo decido."
"No obstante lo resuelto precedentemente, entiendo que sí pueden ser procedentes las indemnizaciones sistémicas previstas en la Ley 24.557 a cargo de la obligada del sistema (en el caso INTERACCIÓN ART S.A.) en la medida que nos encontremos en presencia de algunas de las contingencias previstas en el artículo 6 de la Ley 24.557 aun en ausencia de reclamo concreto en subsidio, tal como entiendo ocurre en el caso de autos."
- Disidencias: No hay votos o disidencias señaladas; la decisión es de instancia única por el Juez de primera instancia.
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