BERGOGLIO, SERGIO ENRIQUE VICTOR Y OTROS c/ ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD s/DIFERENCIAS DE SALARIOS
Coactores reclamaron gratificaciones extraordinarias (código 003) no abonadas desde 2012 por el ENRE; solicitaron diferencias salariales. El Juzgado hizo lugar a la demanda, condenó al ENTE a pagar las gratificaciones de 2019-2021 con actualización e intereses y rechazó la aplicación de la quita del 33% prevista en el artículo 55 inciso c de la Ley 27.802 por ser inconstitucional e inconvencional.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: BERGOGLIO SERGIO ENRIQUE VICTOR; FERNANDEZ ROBERTO; RIUTORT LORENA NATALIA (coactores).
Demandado: ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE).
Objeto: Cobro de sumas de dinero por diferencias salariales derivadas de la gratificación extraordinaria anual (rubricada como "Premio o Gratificación extraordinaria", Código 003) que el ENRE dejó de abonar desde 2012; se reclaman períodos concretos, con liquidación por art. 132 L.O.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda y se condenó al ENRE a abonar a los actores las gratificaciones anuales correspondientes a los años 2019, 2020 y 2021, con incidencia del SAC sobre dichos rubros; se ordenó completar la liquidación por perito contador (art. 132 L.O.) y se aplicará actualización e intereses conforme lo expresado en el considerando; se impusieron costas a la demandada; se declaró la inconstitucionalidad e inconvencionalidad del artículo 55 inciso c de la Ley 27.802 en cuanto establece la quita del 33% del monto mínimo garantizado para créditos en juicio, por violar los principios de igualdad y derecho de propiedad, por lo que los importes no podrán ser inferiores a lo dispuesto en el inciso b del mismo artículo.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes, respetando lenguaje original):
1) "La posición defensiva de la demandada resulta inadmisible. En primer lugar por cuanto la referida BONIFICACIÓN no puede ser concebida como una liberalidad que pueda ser discrecionalmente por el empleador tal como lo argumenta la demandada. En efecto aunque el pago de dicho premio o gratificación pudiera nacer originariamente de la decisión unilateral del empleador, el pago en forma normal y habitual del mismo tal como da cuenta la pericia contable lo torna de carácter obligatorio tal como surge de la jurisprudencia plenaria establecida en los autos “PIÑOL CRISTOBAL A. C/ GENOVESI S.A. S/ SALARIOS” del 16/09/56. En el mismo plenario se establece que en tal caso la demandada sólo se libera de su pago cuando acredite que dicho pago reconociera “como causa servicios extraordinarios o que no se hayan cumplido las condiciones sobre cuya base se liquidaron en otras oportunidades”. En el caso de autos, la parte demandada nada acreditó al respecto. Pero además debo adicionar el Decreto 324/11 no avala en absoluto el accionar de la demandada desplegado en estos obrados."
2) "En el marco antes indicado entiendo que el artículo 55 en cuestión en cuanto determina en su inciso c que el monto mínimo garantizado (IPC más el 3% anual) tendrá una quita del 33% para los créditos que se encuentren en instancia judicial y sin sentencia definitiva resulta inconstitucional e inconvencional. En primer lugar por cuanto viola el principio de igualdad y no discriminación que deriva de los artículos 1.1 y 24 de la CONVENCION AMERICANA DE DERECHOS HUMANOS y de los artículos 16, 75 inciso 19 de la Constitución Nacional.... Así las cosas a la luz de los precedentes jurisprudenciales aludidos tengo para mi que se configura en el caso de lo dispuesto en el artículo 55 de la Ley 27.802 una violación al principio de no discriminación y de igualdad ante la ley... Es que por el contrario justamente quienes más se ven afectados por el efecto de la depreciación monetaria son aquellos trabajadores que viene bregando por la percepción de su crédito laboral -de claro carácter alimentario
- durante extensos períodos de tiempo. ... En segundo lugar la disposición del artículo 55 de la Ley 27.802 en cuanto intenta establecer la quita mencionada del 33% importa una flagrante violación al derecho de propiedad del actor garantizado en el artículo 17 de la CONSTITUCION NACIONAL y en el artículo 21 de la CONVENCION AMERICANA DE DERECHOS HUMANOS... Corresponde que declare de oficio la inconstitucionalidad e inconvencionalidad del artículo 55, inciso c de la Ley 17.802 en cuanto establece una quita del 33% en el monto mínimo garantizado Así lo decido."
- Votos en disidencia: No consta disidencia; resolución unipersonal del Juez de primera instancia.
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