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MOLINA, GONZALO ARIEL c/ ASOCIART ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Recurso de ley 27.348 por accidente en trayecto contra Asociart ART S.A. por reconocimiento de incapacidad. La Cámara confirmó la sentencia apelada y rechazó los agravios de la actora por carecer de argumentos concretos para controvertir las conclusiones de la comisión médica; impuso costas a la actora y reguló honorarios conforme al primer voto.

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¿Quién es el actor?

MOLINA, Gonzalo Ariel (parte actora).

¿A quién se demanda?

ASOCIART ART S.A.
- Objeto de la demanda: Recurso en términos del art. 2 de la ley 27.348 impugnando la decisión administrativa que declaró inexistencia de incapacidad por accidente de trabajo (accidente "en trayecto" ocurrido el 23/05/2025).

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia apelada en todo lo que fue materia de agravios, con costas a la actora vencida; se regularon honorarios de los letrados por su intervención en alzada conforme los considerandos del primer voto; y se ordenaron las registraciones y notificaciones pertinentes.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "La decisión de grado se fundó en que los agravios del apelante son genéricos manifestando solamente su disconformidad con lo dictaminado por el poder administrador, pero en nada controvertía las conclusiones expuestas por dicha comisión médica y sin ahondar en cuáles serían los motivos por los que dichas conclusiones resultarían equivocadas." "Pero en nada rebate las conclusiones médicas vertidas luego del examen médico realizado ante la CM. Los escuetos argumentos recursivos sellan la suerte del recurso en sentido adverso a la apelante, en tanto no encuentro en todo el planteo esgrimido, argumentos concretos que cuestionen los fundamentos expuestos por la sentenciante de la anterior instancia, conforme los términos del art. 116 LO." (sobre costas y honorarios) "Declárese las costas originadas en esta instancia a la actora vencida (cfr. art. 68 CPCCN) y los honorarios retributivos de las labores cumplidas en esta alzada a la representación y patrocinio letrado de las partes se establecen en el 30% de lo que en definitiva le corresponda por la anterior instancia (art. 30 ley de honorarios)."
- Voto en disidencia (relevante, identificado como disidencia y no como decisión de la Cámara): El Dr. Enrique Catani disintió y sostuvo, entre otros extremos, que "la parte actora efectúa una crítica concreta y razonada del aspecto de la decisión administrativa... y se requerían mayores pruebas para arribar a una solución adecuada" y que "no debió definirse el pleito sin antes producirse la prueba pericial ofrecida", proponiendo revocar la decisión apelada y disponer la producción de la prueba ofrecida. Esa posición quedó en minoría y no integró la decisión final.

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