VASQUEZ RODRIGUEZ, RUBEN c/ PEDRO PETINARI E HIJO S.A. s/DESPIDO
Reclamo por despido promovido por Vázquez Rodríguez contra Pedro Petinari e Hijo S.A.; la Cámara modificó la sentencia apelada y ordenó actualizar el capital de condena por IPC-INDEC más interés puro del 3% anual (usando CER para el período no publicado), además de imponer costas a la demandada y regular honorarios en UMA.
¿Quién es el actor?
Vázquez Rodríguez, Rubén.
¿A quién se demanda?
Pedro Petinari e Hijo S.A.
- Objeto de la demanda: reclamo por despido y las indemnizaciones derivadas del mismo.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia apelada y dispuso que el capital de condena se actualice según la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) -Nivel General
- del INDEC, con más un interés puro del tres por ciento (3%) anual sobre el capital actualizado, desde que la suma fue debida y hasta su efectivo pago, utilizando el índice CER para el período no publicado (entre el 16/07/2015 y diciembre de 2016); impuso las costas de ambas instancias a la demandada; reguló los honorarios por la instancia de grado en 273 UMA (actor), 255 UMA (codemandada) y 128 UMA (perito contador), y fijó los honorarios de las representaciones en esta instancia en el 30% de lo regulado en la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"La única excepción a ese régimen general es la prevista en el art. 55 de la ley. Y es importante destacar, desde ahora, que esa excepción no fue establecida para la generalidad de los créditos laborales devengados con anterioridad a la entrada en vigencia de la ley, sino exclusivamente para aquellos ya judicializados, es decir, para los que se encuentren sometidos a procesos en trámite y aún pendientes de sentencia definitiva -incluidos los recursos de queja pendientes de resolución
- al momento de entrar en vigor la nueva normativa. Dicho en otros términos: la ley no diferencia según la fecha de nacimiento del crédito, sino según un dato estrictamente procesal, a saber, que el trabajador haya debido acudir a la justicia para obtener su reconocimiento."
"La disposición impugnada vulnera el principio de igualdad ante la ley (art. 16 de la Constitución Nacional). En efecto, introduce una diferencia de trato entre sujetos que, en lo sustancial, se encuentran en la misma situación jurídica: todos son titulares de créditos laborales impagos nacidos de un incumplimiento del deudor. Sin embargo, la ley coloca en peor situación a quienes, precisamente a causa de ese incumplimiento, se vieron obligados a promover una demanda judicial para obtener la satisfacción de su derecho."
"La declaración de inconstitucionalidad no conduce a la aplicación de un régimen anterior a la ley 27.802, sino al régimen general que ella misma instaura en su art. 54. Ello así porque el art. 54 establece la regla general en materia de preservación del valor adquisitivo de los créditos laborales, y el art. 55 no es sino la única excepción a esa regla, circunscripta a las acreencias en proceso judicial pendientes de sentencia definitiva. Al declararse inconstitucional la excepción, lo que se remueve es ese apartamiento del régimen general: las acreencias que el art. 55 sustraía del ámbito del art. 54 retornan a él..."
- Disidencias: No se registra voto en disidencia; ambos vocales (Vázquez y Catani) adhirieron al acuerdo.
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