Logo

ARGUELLO, CLAUDIO CESAR c/ EXPERTA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Demandante reclamó indemnización por incapacidad derivada de accidente de trabajo y secuelas psicológicas. La Cámara modificó la sentencia de grado, condenando a EXPERTA ART S.A. a abonar $3.336.448,60 más actualización y la tasa de interés prevista, y confirmó otros aspectos del fallo (incapacidad psicofísica y criterios probatorios).

Accidente de trabajo Incapacidad psicofisica Rvan Ripte Decreto 669/2019 Intereses 6% anual Liquidacion de prestaciones Experta art s.a. Uma Apelacion


¿Quién es el actor?

Arguello, Claudio Cesar.

¿A quién se demanda?

EXPERTA ART S.A.
- Objeto de la demanda: reclamo de prestaciones indemnizatorias por accidente de trabajo (incapacidad física y psicológica; liquidación de monto indemnizatorio e intereses).

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia apelada y condenó a EXPERTA ART S.A. a pagar a Arguello la suma de $3.336.448,60, más la actualización y la tasa de interés dispuestas; confirmó la sentencia apelada en los aspectos señalados en los considerandos III) y IV); impuso las costas a la demandada vencida; y reguló honorarios conforme lo expresado.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "De acuerdo a la modificación propiciada más arriba, la fórmula quedaría constituida de la siguiente manera: ($108.357,31 53 21,60% 65 / 29) = $2.780.373,84. Cabe aclarar que dicho monto es superior al piso mínimo que deriva de la operatoria establecida en la Resolución SRT 15/2022 y, asimismo, asciende a $3.336.448,60, por aplicación del artículo 3º de la Ley 26.773. Por lo tanto, corresponde modificar la sentencia apelada con arreglo a este nuevo monto prestacional." "En materia de infortunios laborales, esta Sala ha realizado algunas consideraciones en la causa N° 4140/2019/CA1, caratulada “Medina, Lautaro c/ PROVINCIA ART S.A. s/ recurso ley 27.348”, sentencia del 25/10/2022, a cuyos fundamentos cabe remitirse en honor a la brevedad, en los cuales se sostuvo la aplicación del decreto 669/19 (modificatorio del artículo 12 de la ley 24.557) por cuanto -al menos en casos como el que aquí se juzga
- mejora las prestaciones y, por tanto, aunque inválido como decreto de necesidad y urgencia, resulta válido y aplicable como un decreto delegado que ejerce la prerrogativa expresamente autorizada por la LRT en su artículo 11.3 (art. 76 Constitución Nacional)." "Así, el capital de condena ($3.336.448,60) a valores vigentes a la fecha del accidente (21/06/2022) deberá actualizarse de acuerdo a la variación del índice RIPTE desde esa fecha hasta la fecha en que se liquide el crédito definitivo en la etapa prevista por el artículo 132 de la LO. Al capital así obtenido, se le sumará un interés moratorio puro del 6% anual desde la fecha antedicha hasta que se practique en primera instancia la liquidación. A partir de esta última fecha, se aplicará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina hasta el efectivo pago."
- Votos: El Dr. Enrique Catani votó por la propuesta consignada; la Dra. Gabriela Alejandra Vázquez adhirió al voto que antecede. No hubo disidencia.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar