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CHAVES, IVAN NICOLAS c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Reclamó el trabajador indemnización por incapacidad derivada de un accidente laboral, incluyendo daño psíquico. La Cámara modificó la sentencia apelada y elevó el capital de condena a $26.750.723,95, admitiendo la minusvalía psíquica y ordenando actualización por RIPTE y aplicación de intereses conforme a lo expuesto en los considerandos.

Riesgos del trabajo Incapacidad psiquica Ripte Decreto 669/2019 Ley 24.557 Intereses moratorios 6% Indemnizacion unica (art.14 lrt) Capital de condena $26.750.723 95 Costas y honorarios Apelacion.


¿Quién es el actor?

IVAN NICOLAS CHAVEZ (trabajador, policía motorizado).

¿A quién se demanda?

PROVINCIA ART S.A. (aseguradora).
- Objeto de la demanda: reparación dineraria por incapacidad laboral derivada de accidente del 16.04.2024; reconocimiento de incapacidad física y psíquica y fijación de intereses/actualización de la condena.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia apelada y elevó el capital de condena a $26.750.723,95; ordenó su actualización por el índice RIPTE desde la fecha del evento y la aplicación de intereses conforme a los considerandos VI y VII; impuso costas y reguló honorarios conforme considerandos VIII, IX y X.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): 1) “En efecto, me permito recordar que esta disminución fue advertida por el legista sorteado en la causa, el Dr. Fausto Benjamín Carboni, quien, con ajuste al estudio de psicodiagnóstico practicado por la Lic. M. del Rosario Mujica M.N. 27.650, en base a las entrevistas realizadas, las técnicas utilizadas y los diferentes test que allí detalló. En dicho informe, la especialista expresó que el accidente descripto repercutió de manera negativa y condicionante en las funciones psíquicas del reclamante: ‘…de acuerdo a los resultados obtiene un Coeficiente Intelectual que la ubica en la categoría normal promedio, lo que le permite aprender y comprender de forma adecuada. Refleja insatisfacción consigo mismo, es indeciso por miedo a equivocarse, se considera incomprendido, tiene pocas esperanzas de aprobación. [...] Diagnóstico Eje I: F43.2 Trastorno adaptativo mixto. Esta enfermedad psíquica comenzó luego de accidente que sufriera, sin haberse hallado signo o síntomas anteriores al hecho. Se relaciona causalmente con el hecho y las secuelas que ocasionó la litis. El trastorno detectado ocasiona incapacidad y permanente con respecto de las aptitudes mentales previas. [...]’ (dictamen pericial).” 2) “Con base en lo expuesto, propongo modificar este aspecto de la decisión y determinar que el porcentaje de la incapacidad psicofísica que padece el Sr. IVAN NICOLAS CHAVEZ se ubique en el 17,03% de la total obrera (8%
- por limitación física + 5% RVAN Grado I/II + 4,03% de factores de ponderación –dificultad para realizar tareas 20% + recalificación 10% + edad 1% = 31/13).” 3) “VI.
- De esta manera, la prestación dineraria de pago único establecida por el artículo 14 inciso 2°, apartado a) de la ley 24.557, tomando en cuenta el IBM fijado en origen –el cual fue calculado conforme los 12 salarios anteriores al siniestro con RIPTE:
- se ubica en $22.292.274,46 [53 x $1.181.726,71,
- x (65/31) -2,09
- x 17,03%)]. A su vez, dicho monto debe incrementarse con en el 20% previsto por el art. 3º de la ley 26.773 ($4.458.449,49), lo que arroja un capital nominal de $26.750.723,95.” 4) “VII.
- ... el capital de condena propuesto en $26.750.723,95 a valores vigentes al evento dañoso (16.04.2024) deberá actualizarse de acuerdo a la variación del índice RIPTE, desde esa fecha hasta la fecha en que se liquide el crédito definitivo en la etapa prevista por el art. 132 de la LO. Al capital así obtenido, se le sumará un interés moratorio puro del 6% anual desde el 16.04.2024, hasta que se practique en primera instancia la liquidación del art. 132 LO (art. 2° de la ley 26.773). A partir de esta última fecha, se aplicará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina hasta el efectivo pago.” 5) “VIII.
- A influjo de lo normado por el art. 279 CPCCN, corresponde emitir un nuevo pronunciamiento en relación a las costas y los honorarios... propongo que las primeras, por ambas etapas, se impongan a cargo de la aseguradora, en su carácter de vencida en el pleito en lo sustancial (art. 68 del CPCCN).” y “IX.
- ... fijar los honorarios de la representación letrada de la parte actora, de la demandada y del perito médico legista en 127 UMA, 118 UMA y 39,40 UMA respectivamente... X.
- ... regular los aranceles de las representaciones letradas ... en el 31% y 30%...”
- Votos: La Dra. Gabriela Alejandra Vázquez votó según el texto precedente; el Dr. Enrique Catani adhirió. No consta disidencia.

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