NUÑEZ, GABRIELA VERONICA c/ RADIO EMISORA CULTURAL S.A. s/DESPIDO
Demanda por despido promovida contra Radio Emisora Cultural S.A.; la Cámara modificó la sentencia de grado, declaró inconstitucional el artículo 55 de la ley 27.802 y ordenó actualizar el crédito según el artículo 54 (IPC + 3% anual), imponiendo costas y regulando honorarios.
¿Quién es el actor?
Núñez, Gabriela Verónica (actora).
¿A quién se demanda?
Radio Emisora Cultural S.A. (demandada).
- Objeto de la demanda: Reclamo por despido (indemnizaciones y accesorios laborales).
¿Qué se resolvió?
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala I, modificó la sentencia apelada conforme a los parámetros del considerando II (aplicación del régimen general de actualización previsto en el artículo 54 de la ley 27.802), e impuso las costas y reguló los honorarios conforme lo dispuesto en el considerando IV.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
1) Texto del artículo 55 de la ley 27.802, tal como fue incorporado al decisorio:
“En los juicios en trámite y aún pendientes de sentencia definitiva, a la fecha de la entrada en vigencia de la presente ley, incluidos los recursos de queja que se encuentren pendientes de resolución, los créditos provenientes de las relaciones individuales de trabajo serán actualizados en base a los siguientes criterios: a) A través de la aplicación de intereses moratorios ajustados a la tasa pasiva determinada por el Banco Central de la República Argentina (BCRA) a estos fines para el período correspondiente; b) En ningún caso el resultado, aplicando las pautas del inciso a) del presente artículo, podrá ser superior al importe derivado de adicionar al capital histórico la suma resultante de la aplicación sobre el mismo del Índice de Precios al Consumidor (IPC) suministrado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) con más una tasa de interés del tres por ciento (3%) anual; c) El valor resultante no podrá ser inferior al sesenta y siete por ciento (67%) del cálculo obtenido al aplicar las pautas del inciso b) del presente artículo. Las disposiciones del presente artículo son de orden público y serán aplicadas por los jueces o por la autoridad administrativa, de oficio o a petición de parte, incluso en los casos de concurso del deudor, así como también después de la declaración de quiebra”.
2) Fundamento de inconstitucionalidad y consecuente aplicación del art. 54:
“La única excepción a ese régimen general es la prevista en el art. 55 de la ley 27.802... la ley no diferencia según la fecha de nacimiento del crédito, sino según un dato estrictamente procesal, a saber, que el trabajador haya debido acudir a la justicia para obtener su reconocimiento. ... a mi juicio, el art. 55 de la ley 27.802 no supera el examen de constitucionalidad, pues vulnera, en el caso, los arts. 14, 16 y 17 de la Constitución Nacional, así como el principio protectorio consagrado en el art. 14 bis. ... El art. 55 produce, en el plano de las consecuencias patrimoniales, un efecto sustancialmente análogo: construye un costo sobreviniente del litigio que grava exclusivamente a quien ejerció su derecho de acción... Establecida la inconstitucionalidad del art. 55, corresponde precisar sus consecuencias normativas. La declaración de inconstitucionalidad no conduce a la aplicación de un régimen anterior a la ley 27.802, sino al régimen general que ella misma instaura en su art. 54. ... En consecuencia, corresponde declarar, para este caso, la inconstitucionalidad del art. 55 de la ley 27.802, por resultar violatorio de los arts. 14, 16 y 17 de la Constitución Nacional, así como del principio protectorio que emana del art. 14 bis, y disponer que el crédito reconocido en autos sea determinado conforme la regla general prevista en el art. 54 de la citada ley, esto es, mediante su actualización según la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) -Nivel General
- elaborado por el INDEC, con más un interés puro del tres por ciento (3%) anual sobre el capital actualizado, desde que cada suma es debida y hasta su efectivo pago”.
3) Honorarios y costas (considerando IV, transcripción relevante):
“A influjo de lo normado por el art. 279 del CPCCN los honorarios y las costas deben ser materia de un nuevo análisis. ... corresponde imponer las costas de origen a la demandada vencida (art. 68 del CPCCN). ... propongo regular los honorarios de la representación letrada del actor, de la demandada, perito contador en 860 UMAs, 645 UMAs y 322 UMAs, respectivamente (cfr. $92.482 por cada UMA, Acordada 5/2026, art. 1255 CCyC y art. 22 de la ley 27.423). Asimismo, propongo imponer las costas de esta instancia a cargo de la parte demandada vencida en lo principal del pleito ... y regular los honorarios de los firmantes de los escritos digitales ... en el 30%...”
- Votos: El voto de la Dra. Gabriela Alejandra Vázquez explicó y propuso la declaración de inconstitucionalidad del art. 55 y la aplicación del art. 54; el Dr. Enrique Catani adhirió al voto de la Dra. Vázquez. No consta disidencia.
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