SANCHEZ, NESTOR FABIAN c/ WALD S.A. s/DESPIDO
Reclamó trabajador por despido y actualización de capital y accesorios. La Cámara modificó la sentencia apelada: declaró la inaplicabilidad del art. 55 de la ley 27.802 y ordenó actualizar el crédito según el art. 54 (IPC INDEC más interés puro del 3% anual), e impuso costas y regulación de honorarios.
¿Quién es el actor?
Sánchez, Néstor Fabián (trabajador demandante).
¿A quién se demanda?
WALD S.A.
- Objeto de la demanda: reclamo por despido y determinadas condenas laborales, con discusión sobre la forma de actualización del capital diferido y accesorios.
- Qué se resolvió (decisión del tribunal): La Cámara modificó la sentencia apelada conforme los parámetros del considerando II e impuso las costas y reguló los honorarios conforme el considerando IV. En particular, se declaró la inconstitucionalidad del artículo 55 de la ley 27.802 para el caso y se dispuso que el crédito reconocido sea actualizado conforme al artículo 54 de la misma ley (variación del IPC -Nivel General
- del INDEC más un interés puro del 3% anual), con imposición de costas a la demandada vencida y regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
1) Texto del art. 55 citado en el considerando II: “En los juicios en trámite y aún pendientes de sentencia definitiva, a la fecha de la entrada en vigencia de la presente ley, incluidos los recursos de queja que se encuentren pendientes de resolución, los créditos provenientes de las relaciones individuales de trabajo serán actualizados en base a los siguientes criterios: a) A través de la aplicación de intereses moratorios ajustados a la tasa pasiva determinada por el Banco Central de la República Argentina (BCRA) a estos fines para el período correspondiente; b) En ningún caso el resultado, aplicando las pautas del inciso a) del presente artículo, podrá ser superior al importe derivado de adicionar al capital histórico la suma resultante de la aplicación sobre el mismo del Índice de Precios al Consumidor (IPC) suministrado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) con más una tasa de interés del tres por ciento (3%) anual; c) El valor resultante no podrá ser inferior al sesenta y siete por ciento (67%) del cálculo obtenido al aplicar las pautas del inciso b) del presente artículo. Las disposiciones del presente artículo son de orden público y serán aplicadas por los jueces o por la autoridad administrativa, de oficio o a petición de parte, incluso en los casos de concurso del deudor, así como también después de la declaración de quiebra”.
2) Argumento de inconstitucionalidad y consecuencia normativa (extracto): “La única excepción a ese régimen general es la prevista en el art. 55 de la ley. ... a mi juicio, el art. 55 de la ley 27.802 no supera el examen de constitucionalidad, pues vulnera, en el caso, los arts. 14, 16 y 17 de la Constitución Nacional, así como el principio protectorio consagrado en el art. 14 bis. ... La inconstitucionalidad del art. 55 no crea un vacío normativo; simplemente devuelve al crédito en tratamiento al régimen general que la propia ley le asigna. En consecuencia, corresponde declarar, para este caso, la inconstitucionalidad del art. 55 de la ley 27.802, por resultar violatorio de los arts. 14, 16 y 17 de la Constitución Nacional, así como del principio protectorio que emana del art. 14 bis, y disponer que el crédito reconocido en autos sea determinado conforme la regla general prevista en el art. 54 de la citada ley, esto es, mediante su actualización según la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) -Nivel General
- elaborado por el INDEC, con más un interés puro del tres por ciento (3%) anual sobre el capital actualizado, desde la fecha de exigibilidad del crédito y hasta la fecha de su efectivo pago”.
3) Sobre costas y honorarios (considerando IV, transcripción): “A influjo de lo normado por el art. 279 del CPCCN los honorarios y las costas deben ser materia de un nuevo análisis. En ese sentido, corresponde imponer las costas de origen a la demandada vencida (art. 68 del CPCCN). ... propongo confirmar los honorarios de la representación letrada de la parte actora, demandada y perito contadora regulados en grado. Asimismo, propongo imponer las costas de esta instancia a cargo de la parte demandada vencida en lo principal del pleito (art. 68 CPCCN) y regular los honorarios de los firmantes de los escritos digitales dirigidos a esta alzada en el 30%, por su actuación ante esta Cámara, de lo que en definitiva les corresponda percibir por su labor en la instancia anterior (art. 30, ley 27.423).”
- Votos: Los Dres. Gabriela A. Vázquez (voto principal) y Enrique Catani (adhesión) convinieron en la decisión mayoritaria; no consta disidencia.
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