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GONZALEZ, IVAN ALEJANDRO c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

El trabajador demandó a Provincia ART S.A. bajo la Ley 27.348 por incapacidad psicofísica vinculada a un siniestro y solicitó reparaciones dinerarias. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia de primera instancia, elevó el capital de condena a $706.014,98 y ordenó su actualización por RIPTE más intereses moratorios del 6% anual y costas y honorarios conforme lo previsto.

Riesgos del trabajo Ley 27.348 Ibm Ripte Decreto 669/2019 Interes moratorio 6% Incapacidad psicofisica Actualizacion salarial Costas y honorarios Camara nacional de apelaciones del trabajo.


¿Quién es el actor?

GONZALEZ IVAN ALEJANDRO (parte trabajadora).

¿A quién se demanda?

PROVINCIA ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por reparación dineraria por incapacidad laboral (daño físico y psíquico) con fundamento en la Ley Especial de Riesgos del Trabajo (Ley 27.348 y conexas), y ajuste del IBM y accesorios.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso de apelación de la parte actora, y la Cámara modificó la sentencia apelada elevando el capital de condena a $706.014,98 (valor a la fecha de toma de conocimiento, 31/05/2017), disponiendo que dicho capital se actualizará conforme al índice RIPTE desde esa fecha hasta la liquidación en la etapa del art.132 LO; aplicará además un interés moratorio puro del 6% anual desde la toma de conocimiento hasta la liquidación y, a partir de la liquidación, el interés equivalente al promedio de la tasa activa del BNA hasta el pago efectivo; se impusieron costas y se regularon honorarios conforme punto V.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, con lenguaje del tribunal): 1) Sobre la admisibilidad de la instancia administrativa previa y la aptitud de la prueba pericial: “…ello alcanza, a mi modo de ver, para tener por cumplida la instancia administrativa previa y obligatoria establecida en la ley 27.348, en tanto dispone que es ante la autoridad administrativa ante quien debe el trabajador o la trabajadora solicitar ‘la determinación del carácter profesional de su enfermedad o contingencia, la determinación de su incapacidad y las correspondientes prestaciones dinerarias’ (art. 1°). Digo esto porque -de la propia normativa transcripta
- no se vislumbra con claridad que el trabajador tenga la carga de señalar con precisión cada una de las dolencias que la contingencia le provoca…” 2) Sobre la valoración del informe pericial y la determinación de la incapacidad psicofísica: “Del informe se extrae: ‘…Para la determinación del daño psíquico es de vital importancia la comprobación de un nexo causal entre el hecho y el estado psíquico que presenta el damnificado. …’ Lo considerado permitió determinar que la experiencia sufrida y sus secuelas posteriores provocaron una R.V.A.N. grado II, conforme la clasificación del decreto PEN 659/96. …considero que sus conclusiones respecto a las afecciones psíquicas que presenta el trabajador deben ser aceptadas por cuanto se basan en fundamentos científicos adecuados que determina con precisión el estado de salud del trabajador.” 3) Sobre cálculo del IBM y aplicación del decreto 669/2019 / RIPTE e intereses: “El articulado ordena tomar los doce salarios anteriores a la fecha del siniestro o toma de conocimiento, incrementarlos mediante el índice RIPTE y promediarlos. … Así, corresponde fijar el IBM a la fecha de toma de conocimiento en la suma de $18.915,05… Para establecer el capital de condena deben compararse la fórmula legal con el piso mínimo vigente a la fecha de toma de conocimiento. … Así el capital de condena alcanza a la suma de $706.014,98.” Y sobre la forma de acrecentar: “El capital de condena fijado en el punto anterior ($706.014,98), a valores vigentes a la fecha de toma de conocimiento (31/05/2017), deberá actualizarse de acuerdo con la variación del índice RIPTE, desde ese lapso hasta la fecha en que se liquide el crédito definitivo en la etapa prevista por el art. 132 de la LO. Al capital así obtenido, se le sumará un interés moratorio puro del 6% anual desde el momento de toma de conocimiento (31/05/2017), hasta que se practique en primera instancia la liquidación del art. 132 LO…”
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; el voto de la Dra. Vázquez fue acompañado por el Dr. Catani.

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