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MARTINEZ, LUIS ROBERTO c/ EIN CONSTRUCTORA S.A. s/DESPIDO

Reclamó despido y prestaciones laborales un trabajador contratado como oficial electricista. La Cámara confirmó el pronunciamiento apelado en todos los puntos atacados, impuso las costas de Alzada a la empleadora y reguló honorarios de Alzada en el 30% de lo que correspondan como emolumentos por los trabajos de origen.

Despido Vinculo laboral Art. 23 lct Presuncion de laboralidad Art. 80 lct Gastos causidicos Honorarios de alzada Inconstitucionalidad art. 55 ley 27.802 Actualizacion por ipc Camara nacional de apelaciones del trabajo

Actor: MARTÍNEZ, Luis Roberto. Demandado: EIN Constructora S.A. Objeto de la demanda: Reclamo por despido, reconocimiento de vínculo laboral y condenas correspondientes (indemnizaciones, multa art. 80 LCT, accesorias y gastos).

¿Qué se resolvió?

Se confirmó el pronunciamiento apelado en todo cuanto decide y fue motivo de recurso; se impusieron los gastos causídicos de Alzada por su orden y se regularon los estipendios de los profesionales intervinientes en el 30% de lo que les corresponda percibir, a cada uno, como emolumentos por sus trabajos de origen. Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
- "A su vez, tampoco puede soslayarse la gravitación que posee, en dichos casos, la presunción contenida en el artículo 23 de la LCT, aquí operativa merced a la refrenda de la prestación de servicios del accionante bajo el ejido del ente demandado, que -como es harto sabido
- manda presumir la 'laboralidad' de la relación salvo prueba en contrario, 'en tanto que por las circunstancias no sea dado calificar de empresario a quien presta el servicio'."
- "Frente a dicha lapidaria carencia probatoria, los efectos presuncionales del artículo 23 de la LCT permanecen incólumes... En síntesis, frente a los elementos reseñados y atento la orfandad probatoria en que incurrió la accionada EIN Constructora S.A. para desvirtuar la presunción del artículo 23 de la LCT, sólo puedo inclinarme -como adelanté
- por admitir la versión blandida por el accionante en cuanto postula que lució enlazado con aquella mediante un vínculo de naturaleza laboral..."
- "En primer lugar, la norma lesiona el derecho de propiedad privada del acreedor (art. 17, Constitución Nacional) ... En segundo término, la disposición impugnada vulnera el principio de igualdad ante la ley (art. 16 de la Constitución Nacional). ... En tercer lugar, el precepto viola el derecho de peticionar a las autoridades consagrado en el art. 14 de la Constitución Nacional." (sobre art. 55 de la ley 27.802)
- "En consecuencia, corresponde declarar, para este caso, la inconstitucionalidad del art. 55 de la ley 27.802 ... y disponer que el crédito reconocido en autos sea determinado conforme la regla general prevista en el art. 54 de la citada ley, esto es, mediante su actualización según la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) -Nivel General
- elaborado por el INDEC, con más un interés puro del tres por ciento (3%) anual..." Disidencia: No hubo voto en disidencia; la Dra. Gabriela Alejandra Vázquez adhirió al voto del Dr. Enrique Catani.

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