RAMIREZ, ZULMA NOEMI c/ ASOCIART ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
La actora reclamó indemnización por incapacidades derivadas de un accidente en ocasión de trabajo. La Cámara modificó la sentencia de grado y condenó a Asociart ART S.A. a pagar $3.819.053 más actualización y la tasa de interés fijada en el considerando V, impuso costas a la demandada y reguló honorarios.
¿Quién es el actor?
Zulma Noemí Ramírez (trabajadora).
¿A quién se demanda?
Asociart ART S.A. (aseguradora).
- Objeto de la demanda: reclamación por indemnización por infortunio laboral por accidente ocurrido el 31/07/2022, con pedido de reconocimiento de incapacidad psicofísica.
¿Qué se resolvió?
Se modificó la sentencia apelada y se condenó a Asociart ART S.A. a abonar a Zulma Noemí Ramírez la suma de $3.819.053, más la actualización y la tasa de interés dispuesta en el considerando V; se impusieron las costas de ambas instancias a la demandada vencida; se regularon honorarios en los montos y porcentajes indicados en la parte resolutiva.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del voto mayoritario):
1) "De esta manera, juzgo que cabe modificar la sentencia apelada y reconocer una incapacidad psicofísica del 45% (TO) (v. contestación de la impugnación realizada por la parte actora)."
2) "De acuerdo con la modificación propuesta en el considerando anterior, la fórmula prevista en el artículo 14.2, apartado “a” (Ley 24.557), queda constituida de la siguiente manera: ($90 328,62 53 45% 65 / 44) = $3.182.544,16. Cabe destacar que dicho monto resulta superior al piso mínimo que deriva de la operatoria establecida en la Resolución SRT 15/2022, y, asimismo, asciende a $3.819.053, por aplicación del artículo 3° de la Ley 26.773. Conforme lo expuesto, corresponde modificar la sentencia apelada con arreglo a este nuevo monto prestacional."
3) "Si bien el decreto en cuestión utiliza impropiamente la palabra “interés”, es claro que lo que la norma establece es un índice de actualización basado en la evolución de los salarios... En virtud de ello, corresponde establecer que el capital de condena deberá actualizarse de acuerdo con las previsiones introducidas por el decreto 669/19... Al capital así obtenido, se le sumará un interés moratorio puro del 6% anual desde la fecha antedicha hasta que se practique en primera instancia la liquidación. A partir de esta última fecha, se aplicará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina hasta el efectivo pago."
- Disidencia: No existe votación en disidencia; la Dra. Gabriela A. Vázquez adhirió al voto.
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